Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdeobispo. (BOP-2024-2668)
BOP-2024-2668 Aprobación definitiva del Reglamento Municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1. Infracciones leves.- Se consideran infracciones leves aquellas que sean de escasa
relevancia, se cometan por simple negligencia o constituyan incumplimiento que no causen
grave quebranto en la prestación del servicio.
- Tratar sin el debido respeto al personal del servicio.
- Ausencia, sin previo aviso, del domicilio.
- No comunicar las variaciones en los datos aportados en el expediente de concesión y/o
revisión de las condiciones de prestación del servicio, asi como no comunicar el aumento del
número de miembros que componen la unidad familiar o el aumento en el número de salarios o
de pensiones en el seno de la misma.
- Impago de una mensualidad en el abono de la aportación de la persona usuaria al coste total
del servicio.
2. Infracciones graves.- Se consideran infracciones graves las acciones que impliquen
conducta de carácter doloso y las que causen perjuicio grave a la prestación del servicio. Se
valorarán como infracciones graves:
- Incumplimiento del contenido del contrato de intervención.
- Tres ausencias sin previo aviso del domicilio en el plazo de tres meses.
- La falta de respeto, trato incorrecto, vejatorio u obsceno al personal auxiliar que presta el
servicio.
- El impedimento u obstrucción al libre y normal desarrollo de sus funciones por parte del
personal auxiliar que presta el servicio.
- Impago de dos mensualidades en el abono de la aportación de la persona usuaria al coste
total del servicio.
- La comisión de dos o más faltas leves en un periodo de seis meses.
3 Infracciones muy graves.- Se calificarán como muy graves las infracciones que atenten los
derechos constitucionales reconocidos a las personas, así como aquellos que causen un
importante perjuicio en la prestación de los servicios. Se valorarán como infracciones muy
graves:
CVE:
BOP-2024-2668
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
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relevancia, se cometan por simple negligencia o constituyan incumplimiento que no causen
grave quebranto en la prestación del servicio.
- Tratar sin el debido respeto al personal del servicio.
- Ausencia, sin previo aviso, del domicilio.
- No comunicar las variaciones en los datos aportados en el expediente de concesión y/o
revisión de las condiciones de prestación del servicio, asi como no comunicar el aumento del
número de miembros que componen la unidad familiar o el aumento en el número de salarios o
de pensiones en el seno de la misma.
- Impago de una mensualidad en el abono de la aportación de la persona usuaria al coste total
del servicio.
2. Infracciones graves.- Se consideran infracciones graves las acciones que impliquen
conducta de carácter doloso y las que causen perjuicio grave a la prestación del servicio. Se
valorarán como infracciones graves:
- Incumplimiento del contenido del contrato de intervención.
- Tres ausencias sin previo aviso del domicilio en el plazo de tres meses.
- La falta de respeto, trato incorrecto, vejatorio u obsceno al personal auxiliar que presta el
servicio.
- El impedimento u obstrucción al libre y normal desarrollo de sus funciones por parte del
personal auxiliar que presta el servicio.
- Impago de dos mensualidades en el abono de la aportación de la persona usuaria al coste
total del servicio.
- La comisión de dos o más faltas leves en un periodo de seis meses.
3 Infracciones muy graves.- Se calificarán como muy graves las infracciones que atenten los
derechos constitucionales reconocidos a las personas, así como aquellos que causen un
importante perjuicio en la prestación de los servicios. Se valorarán como infracciones muy
graves:
CVE:
BOP-2024-2668
Verificable
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