Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdeobispo. (BOP-2024-2668)
BOP-2024-2668 Aprobación definitiva del Reglamento Municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio.
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municipales el primer día del mes siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución
del PIA o, en su caso, en la fecha en que se haga efectivo el servicio determinado en dicho
programa, conforme al calendario establecido.
Dicho precepto traspone a la normativa local la incompatibilidad declarada en la Orden de 13
de mayo de 2011 por la que se regula el catálogo de servicios y prestaciones económicas del
sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable (DOE nº
95 de 19 de mayo de 2011).
ART. 17.- Subrogaciones.
En caso de fallecimiento y/o baja del usuario del servicio, el cónyuge o familiar con quien
conviviera deberá volver a solicitarlo y entrará a formar parte de la lista de espera.
TITULO VI MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL SERVICIO.
ART 18.- Modificación, suspensión y extinción del servicio.
1. Son causas de modificación del servicio:
- La variación de las circunstancias que provocaron la aprobación de la prestación, dando lugar
a la modificación del Plan de Intervención y de la prestación del servicio.
2. Son causas de suspensión temporal del servicio, por motivos debidamente justificados, no
pudiendo superar dos meses al año:
- Por hospitalización.
- Por ingreso temporal en centro Residencial.
- Por traslado a otro municipio.
- Por traslado a domicilio de familiares.
- Por poner obstáculos a la prestación del servicio.
- Por incumplimiento de alguna de las obligaciones fijadas en el art.11.b) de la presente
Ordenanza y que no sean causa de extinción. El reinicio del servicio en los supuestos
anteriores no dará lugar a la apertura de nuevo expediente de solicitud, sino que se iniciará
comunicando el alta en cuanto las disponibilidades del servicio lo permitan.
CVE:
BOP-2024-2668
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
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del PIA o, en su caso, en la fecha en que se haga efectivo el servicio determinado en dicho
programa, conforme al calendario establecido.
Dicho precepto traspone a la normativa local la incompatibilidad declarada en la Orden de 13
de mayo de 2011 por la que se regula el catálogo de servicios y prestaciones económicas del
sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable (DOE nº
95 de 19 de mayo de 2011).
ART. 17.- Subrogaciones.
En caso de fallecimiento y/o baja del usuario del servicio, el cónyuge o familiar con quien
conviviera deberá volver a solicitarlo y entrará a formar parte de la lista de espera.
TITULO VI MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL SERVICIO.
ART 18.- Modificación, suspensión y extinción del servicio.
1. Son causas de modificación del servicio:
- La variación de las circunstancias que provocaron la aprobación de la prestación, dando lugar
a la modificación del Plan de Intervención y de la prestación del servicio.
2. Son causas de suspensión temporal del servicio, por motivos debidamente justificados, no
pudiendo superar dos meses al año:
- Por hospitalización.
- Por ingreso temporal en centro Residencial.
- Por traslado a otro municipio.
- Por traslado a domicilio de familiares.
- Por poner obstáculos a la prestación del servicio.
- Por incumplimiento de alguna de las obligaciones fijadas en el art.11.b) de la presente
Ordenanza y que no sean causa de extinción. El reinicio del servicio en los supuestos
anteriores no dará lugar a la apertura de nuevo expediente de solicitud, sino que se iniciará
comunicando el alta en cuanto las disponibilidades del servicio lo permitan.
CVE:
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