Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara. (BOP-2024-2643)
BOP-2024-2643 Provisión de una plaza de Administrativo/a. Laboral Fijo.
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Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la Resolución
provisional devendrá definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones y
subsanaciones, la autoridad convocante elevará a definitivas las listas de admitidos/as y
excluidos/as mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora
de comienzo del primer ejercicio. La publicación de dicha Resolución será determinante de los
plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
4.3. Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los/as interesados/as
interponer recurso Contencioso-Administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de
reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE QUINTA. Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los/as siguientes miembros, todos/as ellos/as
con voz y voto.
Presidente/a: El/a que resulte de nombramiento legal, entre funcionarios/as de carrera o
laborales fijos, con igual o superior titulación académica que la exigida en la
convocatoria
Secretario/a: El/a que resulte de nombramiento legal, entre funcionarios/as de carrera o
laborales fijos, con igual o superior titulación académica que la exigida en la
convocatoria.
3 Vocales, funcionarios/as de carrera o laborales fijos, con igual o superior titulación
académica que la exigida en la convocatoria, según resulten de nombramiento legal.
La representación sindical que proceda, que en todo caso podrá actuar durante todo el
procedimiento.
La composición del tribunal incluirá también la de los/as respectivos suplentes, que serán
designados/as juntamente con los/as titulares.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno
de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
5.2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, el tribunal que actúe en esta
prueba selectiva tendrá la categoría primera, según el Anexo IV de la referida norma.
CVE:
BOP-2024-2643
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
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