Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2024-2641)
BOP-2024-2641 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de Ayudas al Fomento de la Natalidad.
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- Certificado de empadronamiento en el Municipio de Gata del/a recién nacido/a o
adoptado/a.
- Compromiso de los/as beneficiarios/as de la ayuda de permanecer empadronados/as
en el Municipio de Gata durante al menos los 2 años posteriores al nacimiento o
adopción.
- Compromiso de los/as beneficiarios/as de la ayuda de mantener el empadronamiento
en el municipio del/a recién nacido/a o adoptado/a durante al menos los 2 años
posteriores al nacimiento o adopción.
- Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la
Agencia Tributaria y Seguridad Social.
- Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso.
2. Completada la documentación con o sin trámite de subsanación, por los Servicios
Municipales, se comprobarán los datos e, informado el asunto, se elevará propuesta a la
Alcaldía que resolverá el expediente y las cuantías individualizadas correspondientes, dicho
Acuerdo será notificado a los/as solicitantes.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de la presente ordenanza.
Los/as beneficiarios/as están obligados/as a comunicar al Ayuntamiento cualquier circunstancia
que modifique los requisitos para obtener la subvención, así como reintegrar la subvención
concedida cuando se incumplan los requisitos para su concesión establecidos en la presente
ordenanza.
4. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente conlleva el reintegro de la
subvención. El régimen jurídico de reintegro de las subvenciones será el establecido en el título
II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y correspondientes de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ARTÍCULO 6. Responsabilidades.
Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de
haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes,
independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se
pudiesen exigir.
El reintegro de la ayuda, cuando proceda, se exigirá por la vía administrativa de apremio.
CVE:
BOP-2024-2641
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
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