Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2024-2641)
BOP-2024-2641 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de Ayudas al Fomento de la Natalidad.
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4. Los/as beneficiarios/as deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la
Agencia Tributaria y Seguridad Social.
5. Los/as beneficiarios/as deberán hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales municipales
durante todo el año anterior al nacimiento o adopción.
ARTÍCULO 5. Cuantía de las Ayudas y Procedimiento.
1. Importe.
El Ayuntamiento anualmente en su Presupuesto destinará una partida para dar cobertura
económica a las subvenciones que se otorguen cada año. Éste importe consignado en los
presupuestos será el límite de las ayudas a reconocer.
Con objeto de garantizar la permanencia en la localidad de Gata, cada nacimiento que tenga
lugar, o cada adopción que se formalice, será objetivo de una ayuda de 500 € (QUINIENTOS
EUROS).
El Ayuntamiento, previa la tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente,
podrá incrementar o disminuir el importe global y, en consecuencia, la cantidad a otorgar a
cada beneficiario/a.
2. Procedimiento.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General o por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el mes de enero de cada año
por los nacimientos o adopciones que hubiesen tenido lugar en el año natural anterior. A las
mismas deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Certificado de nacimiento del/a recién nacido expedido por el Registro Civil
correspondiente en el caso de nacimientos.
- Fotocopia compulsada del libro de familia y NIF del/a solicitante.
- Copia de la Resolución Judicial en el caso de adopciones.
- Certificado de empadronamiento de los/as beneficiarios/as que acredite la residencia
efectiva en el Municipio de Gata durante al menos los últimos 6 meses, así como de
convivencia de los/as beneficiarios/as con el/a recién nacido/a o con el/a adoptado/a. Se
indicará la fecha de empadronamiento del/a recién nacido/a y causa de inscripción.
CVE:
BOP-2024-2641
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
Pág. 11258
Agencia Tributaria y Seguridad Social.
5. Los/as beneficiarios/as deberán hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales municipales
durante todo el año anterior al nacimiento o adopción.
ARTÍCULO 5. Cuantía de las Ayudas y Procedimiento.
1. Importe.
El Ayuntamiento anualmente en su Presupuesto destinará una partida para dar cobertura
económica a las subvenciones que se otorguen cada año. Éste importe consignado en los
presupuestos será el límite de las ayudas a reconocer.
Con objeto de garantizar la permanencia en la localidad de Gata, cada nacimiento que tenga
lugar, o cada adopción que se formalice, será objetivo de una ayuda de 500 € (QUINIENTOS
EUROS).
El Ayuntamiento, previa la tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente,
podrá incrementar o disminuir el importe global y, en consecuencia, la cantidad a otorgar a
cada beneficiario/a.
2. Procedimiento.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General o por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el mes de enero de cada año
por los nacimientos o adopciones que hubiesen tenido lugar en el año natural anterior. A las
mismas deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Certificado de nacimiento del/a recién nacido expedido por el Registro Civil
correspondiente en el caso de nacimientos.
- Fotocopia compulsada del libro de familia y NIF del/a solicitante.
- Copia de la Resolución Judicial en el caso de adopciones.
- Certificado de empadronamiento de los/as beneficiarios/as que acredite la residencia
efectiva en el Municipio de Gata durante al menos los últimos 6 meses, así como de
convivencia de los/as beneficiarios/as con el/a recién nacido/a o con el/a adoptado/a. Se
indicará la fecha de empadronamiento del/a recién nacido/a y causa de inscripción.
CVE:
BOP-2024-2641
Verificable
en:
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Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
Pág. 11258