Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2024-2641)
BOP-2024-2641 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de Ayudas al Fomento de la Natalidad.
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ARTÍCULO 3. Beneficiarios/as.
Serán beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza:
- Los/as progenitores/as, ya sean casados/as, parejas de hecho o familias
monoparentales que tengan hijos/as.
- Asimismo serán beneficiarios/as los/as adoptantes de niños/as de hasta 6 años.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los/as progenitores/as, el/a beneficiario/a
de la prestación será el/a progenitor/a a cuya custodia ha de quedar el/a hijo/a, de acuerdo con
lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
En ningún caso podrán ser beneficiarios/as los/as progenitores/as privados/as total o
parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una
institución pública.
Los/as extranjeros/as que residan en el municipio de Gata podrán ser beneficiarios/as de esta
ayuda, siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y
Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en esta normativa.
ARTÍCULO 4. Requisitos para la Concesión de la Subvención.
1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada
adopción que se formalice por los/as beneficiarios/as señalados/as en el artículo anterior.
2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que residan en el
Municipio de Gata (localidad de Gata) con carácter efectivo y acreditado con al menos 6 meses
ambos/as progenitores/as, en el caso de casados/as o parejas de hecho, el/a adoptante, o, en
el caso de familias monoparentales.
Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento y convivencia.
3. Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas en
el apartado anterior continúen residiendo en el Municipio de Gata durante al menos 2 años y
que, en todo caso, el/a recién nacido/a haya sido empadronado/a por primera vez en el mismo
Municipio y domicilio que los/as beneficiarios/as. En caso de adopción, que en el plazo de un
mes a contar de la Resolución Judicial sea inscrito/a en el Padrón, asimismo, en el domicilio
del/a adoptante. Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este
apartado el certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.
CVE:
BOP-2024-2641
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
Pág. 11257
Serán beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza:
- Los/as progenitores/as, ya sean casados/as, parejas de hecho o familias
monoparentales que tengan hijos/as.
- Asimismo serán beneficiarios/as los/as adoptantes de niños/as de hasta 6 años.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los/as progenitores/as, el/a beneficiario/a
de la prestación será el/a progenitor/a a cuya custodia ha de quedar el/a hijo/a, de acuerdo con
lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
En ningún caso podrán ser beneficiarios/as los/as progenitores/as privados/as total o
parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una
institución pública.
Los/as extranjeros/as que residan en el municipio de Gata podrán ser beneficiarios/as de esta
ayuda, siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y
Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en esta normativa.
ARTÍCULO 4. Requisitos para la Concesión de la Subvención.
1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada
adopción que se formalice por los/as beneficiarios/as señalados/as en el artículo anterior.
2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que residan en el
Municipio de Gata (localidad de Gata) con carácter efectivo y acreditado con al menos 6 meses
ambos/as progenitores/as, en el caso de casados/as o parejas de hecho, el/a adoptante, o, en
el caso de familias monoparentales.
Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento y convivencia.
3. Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas en
el apartado anterior continúen residiendo en el Municipio de Gata durante al menos 2 años y
que, en todo caso, el/a recién nacido/a haya sido empadronado/a por primera vez en el mismo
Municipio y domicilio que los/as beneficiarios/as. En caso de adopción, que en el plazo de un
mes a contar de la Resolución Judicial sea inscrito/a en el Padrón, asimismo, en el domicilio
del/a adoptante. Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este
apartado el certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.
CVE:
BOP-2024-2641
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
Pág. 11257