Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2024-2641)
BOP-2024-2641 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de Ayudas al Fomento de la Natalidad.
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Procederá el reintegro de la ayuda cuando no se cumplan los requisitos establecidos en esta
Ordenanza.
ARTÍCULO 7. Compatibilidades.
Las ayudas serán compatibles con las ayudas que puedan obtenerse de los Organismos
oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Provincia o de la Comarca.
ARTÍCULO 8. Régimen Jurídico.
La Normativa que regula la concesión de ayudas a la natalidad es la propia Ordenanza. Para lo
no previsto en la misma, se tendrá presente la Normativa administrativa reguladora de régimen
local, en su defecto, de carácter general.
ARTÍCULO 9. Ámbito de aplicación de la ordenanza.
La presente ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de la localidad de Gata.
Esta ordenanza no será de aplicación para el ámbito territorial de la localidad de la Entidad
Local Menor de La Moheda de Gata, correspondiendo a la Entidad Local Menor la elaboración
y aprobación de sus propias ordenanzas según el art. 72 de la Ley 17/2010, de 22 de
diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura y el Capítulo VIII
del Reglamento regulador de las relaciones de gobierno, patrimonio, competencias y
potestades entre la Entidad Local Menor de La Moheda de Gata y el Ayuntamiento de Gata.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Se tendrá derecho a percibir la correspondiente ayuda por aquellos nacimientos o adopciones
que tengan lugar a partir del 1 de Enero de 2023.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 07/03/2024, entrará en vigor una vez publicado su
texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el
artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de
la misma, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con
sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del
CVE:
BOP-2024-2641
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
Pág. 11260
Ordenanza.
ARTÍCULO 7. Compatibilidades.
Las ayudas serán compatibles con las ayudas que puedan obtenerse de los Organismos
oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Provincia o de la Comarca.
ARTÍCULO 8. Régimen Jurídico.
La Normativa que regula la concesión de ayudas a la natalidad es la propia Ordenanza. Para lo
no previsto en la misma, se tendrá presente la Normativa administrativa reguladora de régimen
local, en su defecto, de carácter general.
ARTÍCULO 9. Ámbito de aplicación de la ordenanza.
La presente ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de la localidad de Gata.
Esta ordenanza no será de aplicación para el ámbito territorial de la localidad de la Entidad
Local Menor de La Moheda de Gata, correspondiendo a la Entidad Local Menor la elaboración
y aprobación de sus propias ordenanzas según el art. 72 de la Ley 17/2010, de 22 de
diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura y el Capítulo VIII
del Reglamento regulador de las relaciones de gobierno, patrimonio, competencias y
potestades entre la Entidad Local Menor de La Moheda de Gata y el Ayuntamiento de Gata.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Se tendrá derecho a percibir la correspondiente ayuda por aquellos nacimientos o adopciones
que tengan lugar a partir del 1 de Enero de 2023.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 07/03/2024, entrará en vigor una vez publicado su
texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el
artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de
la misma, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con
sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del
CVE:
BOP-2024-2641
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
Pág. 11260