Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aliseda. (BOP-2024-2627)
BOP-2024-2627 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1. COMIDA A DOMICILIO:
Tendrá un coste de 6,00 €/servicio-día si se recoge la comida en la residencia y 7,00 €/servicio-
día si se la entregan a domicilio.
NORMAS DE GESTIÓN
Tendrán la consideración de personas residentes, usuarios/as de centro de día o
beneficiarios/as del servicio municipal de comidas, aquellas personas que lo soliciten al
Ayuntamiento y obtengan resolución favorable de Alcaldía.
Para ello, tras acudir a los servicios sociales municipales, las personas interesadas deberán
adjuntar a la solicitud, aquellos documentos económicos y sociosanitarios precisos para iniciar
expediente municipal, al que se deberá incorporar informe de la dirección de la residencia
sobre disponibilidad de plaza relacionada con la solicitud, así como informe-propuesta de los
servicios sociales municipales. La cualidad de persona residente/usuaria será otorgada
mediante Resolución de Alcaldía, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las
condiciones exigidas.
Para obtener la condición de residente en la residencia de mayores, será obligatorio aportar
póliza de decesos, que deberá mantener en vigor durante toda su estancia.
Tendrán preferencia para el acceso a la condición de residente, las personas empadronadas
en el Municipio de Aliseda y el orden de presentación de solicitudes, salvo por urgencia social
debidamente motivada en Informe Social realizado los Servicios Sociales municipales.
En el caso de que sufrir variación de carácter temporal o permanente que afecte a la situación
de los /as usuarios/as en su autonomía personal y cobertura de necesidades básicas, así como
ABVD, que suponga una modificación de su estado inicial, se le aplicarán las condiciones
económicas establecidas con arreglo a su nueva situación, según rangos establecidos en los
procedimientos y escalas de valoración sociosanitaria del centro.
ARTICULO 4. CUOTAS Y PERIODO DE PAGO
1.- El pago de las referidas tarifas o de la parte de los mismos exigibles en cada mensualidad,
se efectuará en el momento de presentación al cobro, a quien deba satisfacerlo, del
correspondiente recibo mediante domiciliación bancaria, en los últimos cinco días del mes en
curso.
CVE:
BOP-2024-2627
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
Pág. 11189
Tendrá un coste de 6,00 €/servicio-día si se recoge la comida en la residencia y 7,00 €/servicio-
día si se la entregan a domicilio.
NORMAS DE GESTIÓN
Tendrán la consideración de personas residentes, usuarios/as de centro de día o
beneficiarios/as del servicio municipal de comidas, aquellas personas que lo soliciten al
Ayuntamiento y obtengan resolución favorable de Alcaldía.
Para ello, tras acudir a los servicios sociales municipales, las personas interesadas deberán
adjuntar a la solicitud, aquellos documentos económicos y sociosanitarios precisos para iniciar
expediente municipal, al que se deberá incorporar informe de la dirección de la residencia
sobre disponibilidad de plaza relacionada con la solicitud, así como informe-propuesta de los
servicios sociales municipales. La cualidad de persona residente/usuaria será otorgada
mediante Resolución de Alcaldía, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las
condiciones exigidas.
Para obtener la condición de residente en la residencia de mayores, será obligatorio aportar
póliza de decesos, que deberá mantener en vigor durante toda su estancia.
Tendrán preferencia para el acceso a la condición de residente, las personas empadronadas
en el Municipio de Aliseda y el orden de presentación de solicitudes, salvo por urgencia social
debidamente motivada en Informe Social realizado los Servicios Sociales municipales.
En el caso de que sufrir variación de carácter temporal o permanente que afecte a la situación
de los /as usuarios/as en su autonomía personal y cobertura de necesidades básicas, así como
ABVD, que suponga una modificación de su estado inicial, se le aplicarán las condiciones
económicas establecidas con arreglo a su nueva situación, según rangos establecidos en los
procedimientos y escalas de valoración sociosanitaria del centro.
ARTICULO 4. CUOTAS Y PERIODO DE PAGO
1.- El pago de las referidas tarifas o de la parte de los mismos exigibles en cada mensualidad,
se efectuará en el momento de presentación al cobro, a quien deba satisfacerlo, del
correspondiente recibo mediante domiciliación bancaria, en los últimos cinco días del mes en
curso.
CVE:
BOP-2024-2627
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
Pág. 11189