Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aliseda. (BOP-2024-2627)
BOP-2024-2627 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal.
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1.
a.
i.
ii.
iii.
b.
i.
ii.
iii.


Los rangos a aplicar en la tasa municipal de cada plaza privada acreditada, serán
determinados mediante instrumentos y escalas de valoración que realizará el personal de
enfermería de la Residencia de Mayores obligatoriamente de forma inicial al ingreso de la
persona en el centro, y realizándose de forma periódica una revisión trimestral individualizada
y, siempre que lo considere el personal sanitario del centro por causa temporal o permanente
sobrevenida al residente. En caso de que el SEPAD aprobase al residente una prestación
vinculada al servicio, hasta que se haga efectivo el pago, será éste el que abonará la cuantía
de la prestación económica aprobada pero no percibida, hasta completar la cuantía total del
coste de la plaza acreditada. Todas las personas residentes podrán recibir bajo su
responsabilidad servicios complementarios prestados por personal cualificado de Podología,
Peluquería,…En todos los casos, serán abonados directamente por el/la residente al prestador
del servicio.
CENTRO DE DÍA (CD).
CD Plazas públicas o de convenio:
Ingresos totales de la unidad familiar superiores SMI en vigor: 25% de
la pensión mensual prorrateada.
Ingresos totales de la unidad familiar iguales o inferiores al SMI en
vigor: 15% de la pensión mensual prorrateada.
Precio máximo el establecido anualmente en la normativa sobre
precios públicos por prestación de servicios en residencias de
mayores que fija la Junta de Extremadura.
CD Plazas privadas acreditadas:
Personas con necesidades rango I: 430 €/mes.
Personas con necesidades rango II: 550 €/mes.
Personas con necesidades rango III: 670 €/mes.
Los rangos a aplicar en la tasa municipal de cada plaza privada acreditada de Centro de Día,
serán determinados mediante instrumentos y escalas de valoración que realizará el personal
de enfermería de la Residencia de Mayores obligatoriamente de forma inicial al ingreso de la
persona en el Centro de Día, y realizándose de forma establecida una revisión trimestral
individualizada y, siempre que lo considere el personal sanitario del centro por causa temporal
o permanente sobrevenida a la persona residente. Servicios extraordinarios del Centro de Día:
Atención por días sueltos en Centro de Día para personas rango I: 21,00 € /día
Atención por días sueltos en Centro de Día para personas dependientes rango II y III :
60,00 €/ día.
CVE:
BOP-2024-2627
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
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