Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aliseda. (BOP-2024-2627)
BOP-2024-2627 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal.
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a.



b.
ARTÍCULO 3.- Devengo.
La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza, nace desde el momento que se
preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 4.- Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de los
servicios prestados por la Residencia Municipal Mixta en calidad de residentes con plaza
pública-conveniada o privada-acreditada, usuarios/as del Centro de Día con plaza pública-
conveniada o privada-acreditada o usuarios/as del Servicio de Comida a Domicilio.
ARTÍCULO 5.- Cuota Tributaria
1. RESIDENCIA (RM):
RM Plazas públicas o de convenio:
Con ingresos totales de la unidad familiar superiores al SMI en vigor: 75% de la
pensión mensual.
Con ingresos totales de la unidad familiar iguales o inferiores al SMI en vigor:
65% de la pensión mensual.
Serán de aplicación las exenciones y reducciones en función de la renta per
cápita que establezca la Junta de Extremadura para las personas residentes y
usuarios de sus centros y servicios, y el precio público a satisfacer será como
máximo el que se establezca anualmente en la normativa sobre precios
públicos por prestación de servicios en residencias de mayores que fija la Junta
de Extremadura.
RM Plazas privadas acreditadas:
Todos los precios para esta modalidad serán actualizados anualmente en función de la subida
del IPC.
- Personas autónomas: 895 €/mes.
- Personas con necesidades rango I: 1.160 €/mes
- Personas con necesidades rango II o III: 1.395 €/mes
CVE:
BOP-2024-2627
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
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