Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aliseda. (BOP-2024-2627)
BOP-2024-2627 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal.
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2.- Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio,
siendo motivo de pérdida de plaza, según se recoge en el Reglamento de Régimen Interno. El
pago de la Tasa no podrá fraccionarse, debiendo abonarse en todo caso la mensualidad
completa, salvo la correspondiente al mes de ingreso en que se prorrateará por los días en los
que efectivamente se hubiere prestado el servicio. Las cancelaciones en el día del servicio de
comida tanto a recoger como a domicilio, se atenderán antes de las 10.00 h. del día en curso;
si el aviso para ese día se realiza con posterioridad, se facturará como servicio prestado.
La baja voluntaria del usuario/a de cualquiera de los servicios de plaza Residencial o plaza de
Centro de Día, deberá comunicarse con una antelación de 15 días por escrito en el
Ayuntamiento, de lo contrario, la mensualidad habrá de ser abonada de forma íntegra. Las
bajas se harán efectivas a los quince días de comunicarse.
La baja de la persona residente o usuaria del centro de día no dará derecho a la devolución de
la parte de tasa equivalente al periodo no disfrutado, excepto si la causa motivante fuese por
fallecimiento. Si éste se produjera dentro de los quince primeros días del mes, no se le cobrará
la parte correspondiente a la segunda quincena, pero si se produjera a partir del día quince del
mes, se cobrará el mes completo.
ARTICULO 5.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE
APLICABLES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se
reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los
Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
ARTÍCULO 6.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo
previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley
General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICION FINAL: La presente Ordenanza entrará vigor el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresas.
Aliseda , 14 de mayo de 2024
Raquel Liberal Martín
ALCALDESA-PRESIDENTA
CVE:
BOP-2024-2627
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
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