Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2024-2615)
BOP-2024-2615 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del ICIO.
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empleos a computar serán los que correspondan proporcionalmente a este Municipio,
conforme al % de inversión que corresponda.
c) Una bonificación a favor construcciones, instalaciones y obras, referentes a toda clase de
viviendas de protección oficial del 50%.
2.- Las bonificaciones se podrán solicitar conjuntamente con licencia de obras o urbanística, o
comunicación previa o con la comunicación de las finalización de las obras o instalaciones,
pudiéndose renunciar también a las solicitadas, en su caso, a los efectos de proceder a la
liquidación definitiva de la cuota.
3.- Las bonificaciones recogidas en los ap. a) y b) corresponderá su otorgamiento al Pleno de
la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por el voto favorable de la
mayoría simple de sus miembros.
Respecto de la bonificación recogida en el ap. c), corresponderá su otorgamiento a La Alcaldía,
previa solicitud del sujeto pasivo y acreditación del supuesto de hecho establecido.
ARTÍCULO 9. Deducciones.
No se establecen deducciones de la cuota líquida.
ARTÍCULO 10. Devengo.
El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque
no se haya obtenido la correspondiente licencia o se haya efectuado la comunicación previa.
ARTÍCULO 11. Gestión.
Cuando se conceda la preceptiva licencia o comunicación previa, o cuando no habiéndose
solicitado, presentado, concedido o denegado se inicie la construcción, instalación u obra, se
practicará una liquidación provisional a cuenta en el plazo de 20 días, a contar desde la
concesión de licencia, o toma de razón de la comunicación previa o desde el momento del
devengo, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los
interesados, siempre que este hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente, si
fuere requisito preceptivo o, en su caso, en función de lo determinado por los técnicos
municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto, pudiéndose utilizar como
referencias las bases de precio de la C.A. de Extremadura, Estatal si la hubiere, de otras
comunidades autónomas o de bases de precios de colegios profesionales, que tengan relación
con las inversiones.
CVE:
BOP-2024-2615
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de mayo de 2024
N.º 0093
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