Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2024-2615)
BOP-2024-2615 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del ICIO.
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Quedan excluidos de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos
análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos, prestaciones
patrimoniales de carácter público local relacionadas con la construcción, honorarios de
profesionales, los costes de seguridad e higiene, eliminación de residuos y el porcentaje de
gastos generales aplicados a los dos últimos, el beneficio empresarial del contratista, y
cualquier otro concepto que no integre estrictamente, el coste de ejecución material.
ARTÍCULO 7. Cuota Tributaria.
La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que
se fija en el 1%, con un importe mínimo de 50 euros
ARTÍCULO 8. Bonificaciones.
1.- Se establecen las siguientes bonificaciones de la cuota:
a) Hasta el 95% en favor de las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de
especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales o histórico-
artísticas.
b) Hasta el 75% para las actividades que generen empleo, una vez finalizada la ejecución de
las obras e instalaciones, conforme se indica:
- Los cinco primeros empleos no computan, salvo que más del 60% de los personas
contratadas en el centro del trabajo, sean vecinos del municipio o en su caso, de los
otros municipios dónde también se ubica la actividad. En este supuesto no computarían
los tres primeros empleos.
- Se bonificará un 1.75% por cada empleo generado, salvo que las personas contratadas
sean vecino del municipio y tenga formación relacionada con la actividad, en este caso
la bonificación será del 2,5%.
Las contrataciones serán a tiempo completo (si bien las parciales podrán agregarse para
completar un entero) y estar adscritas al centro de trabajo en el que se desarrolla la
actividad. El n.º de puestos de trabajo que computen se mantendrán durante al menos
cinco años, desde que se autorice el inicio de la a actividad. En el caso de no cumplir
este requisito se reducirá proporcionalmente la bonificación concedida. Las personas
contratas deberán serán vecinos/as del municipio.
- Cuando la actividad se ubique también en otro u otros términos municipales, los
CVE:
BOP-2024-2615
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de mayo de 2024
N.º 0093
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