Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2024-2615)
BOP-2024-2615 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del ICIO.
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h) La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de
emplazamiento de todo tipo de obras e instalaciones técnicas industriales o de los servicios
públicos o privados, cualquiera que sea su emplazamiento y finalidad.
i) Los usos o instalaciones de carácter provisional.
j) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que tengan
publicidad o propaganda.
k) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades
industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro uso a que
se destine el subsuelo.
l) La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los Planes de ordenación o
por las Ordenanzas que les sean aplicables como sujetas a licencia municipal, siempre que se
trate de construcciones, instalaciones u obras.
ARTÍCULO 4. Exenciones.
Estará exenta la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño
el Estado, la Comunidad Autónoma, Diputación Provincial o la Entidad Local que, estando
sujeta, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos,
obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión
se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como
de conservación.
ARTÍCULO 5. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que sean dueños[1] de la construcción, instalación u obra, sean o no
propietarios del inmueble sobre el que se realice la construcción, instalación u obra.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las
correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
ARTÍCULO 6. Base Imponible.
La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la
construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución
material de aquella[2].
CVE:
BOP-2024-2615
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de mayo de 2024
N.º 0093
Pág. 11148
emplazamiento de todo tipo de obras e instalaciones técnicas industriales o de los servicios
públicos o privados, cualquiera que sea su emplazamiento y finalidad.
i) Los usos o instalaciones de carácter provisional.
j) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que tengan
publicidad o propaganda.
k) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades
industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro uso a que
se destine el subsuelo.
l) La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los Planes de ordenación o
por las Ordenanzas que les sean aplicables como sujetas a licencia municipal, siempre que se
trate de construcciones, instalaciones u obras.
ARTÍCULO 4. Exenciones.
Estará exenta la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño
el Estado, la Comunidad Autónoma, Diputación Provincial o la Entidad Local que, estando
sujeta, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos,
obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión
se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como
de conservación.
ARTÍCULO 5. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que sean dueños[1] de la construcción, instalación u obra, sean o no
propietarios del inmueble sobre el que se realice la construcción, instalación u obra.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las
correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
ARTÍCULO 6. Base Imponible.
La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la
construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución
material de aquella[2].
CVE:
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