Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2024-2615)
BOP-2024-2615 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del ICIO.
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La Ordenanza será de aplicación en todo el Término Municipal de Torrecillas de la Tiesa.
ARTÍCULO 2. Naturaleza Jurídica y Hecho Imponible.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho
imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier
construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de
obras o urbanística, o comunicación previa se haya obtenido o no dicha licencia, o presentado
comunicación previa, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.
ARTÍCULO 3. Construcciones, Instalaciones y Obras Sujetas.
Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas cuya ejecución
implique la realización del hecho imponible definido en el artículo anterior, y en particular las
siguientes:
a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación,
ampliación, modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.
b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la
disposición interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.
c) Las obras provisionales.
d) La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía
pública.
e) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por
las empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras
necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones,
conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las necesarias
para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya podido estropearse con las calas
mencionadas.
f) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones,
terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en
un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado.
g) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y los
andamiajes de precaución.
CVE:
BOP-2024-2615
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de mayo de 2024
N.º 0093
Pág. 11147
ARTÍCULO 2. Naturaleza Jurídica y Hecho Imponible.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho
imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier
construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de
obras o urbanística, o comunicación previa se haya obtenido o no dicha licencia, o presentado
comunicación previa, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.
ARTÍCULO 3. Construcciones, Instalaciones y Obras Sujetas.
Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas cuya ejecución
implique la realización del hecho imponible definido en el artículo anterior, y en particular las
siguientes:
a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación,
ampliación, modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.
b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la
disposición interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.
c) Las obras provisionales.
d) La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía
pública.
e) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por
las empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras
necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones,
conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las necesarias
para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya podido estropearse con las calas
mencionadas.
f) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones,
terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en
un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado.
g) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y los
andamiajes de precaución.
CVE:
BOP-2024-2615
Verificable
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