Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2024-2615)
BOP-2024-2615 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del ICIO.
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Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la
misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará la base
imponible anterior, en su caso, practicando la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo o
reintegrando al sujeto la cantidad que corresponda.
ARTÍCULO 12. Comprobación e Investigación
La Administración Municipal podrá, por cualquiera de los medios previstos en los artículos 57 y
131 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, llevar a cabo los
procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada.
ARTICULO. 13. Aplazamiento y Fraccionamiento.
A solicitud del/la interesado/a y para cuotas superiores a 3.000 €, se podrá conceder un
aplazamiento y/ o fraccionamiento hasta un máximo del 80% de la cuota, a pagar en los cuatro
años siguientes en cuotas anuales de cuantía mínima del 20%, a contar desde el vencimiento
del periodo voluntario de pago, o en su caso, desde la solicitud para deudas apremiadas, en las
mismas condiciones establecidas en las Ley Gral. Tributaria (58/2003) y en el Reglamento
General de Recaudación aprobado por el R.D. 939/2005 de 29 de julio, (con pago de intereses
y afianzadas)
Será competente para su concesión el Sr. Alcalde o el Pleno, según el reparto de atribuciones,
establecido por la Ley 7/1985 de 2 abril de R.B.R.L.
ARTÍCULO 14. Régimen de Infracciones y Sanciones.
En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se
aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las
disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras Leyes o disposiciones, y que
resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de
la presente Ordenanza fiscal.
CVE:
BOP-2024-2615
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de mayo de 2024
N.º 0093
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misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará la base
imponible anterior, en su caso, practicando la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo o
reintegrando al sujeto la cantidad que corresponda.
ARTÍCULO 12. Comprobación e Investigación
La Administración Municipal podrá, por cualquiera de los medios previstos en los artículos 57 y
131 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, llevar a cabo los
procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada.
ARTICULO. 13. Aplazamiento y Fraccionamiento.
A solicitud del/la interesado/a y para cuotas superiores a 3.000 €, se podrá conceder un
aplazamiento y/ o fraccionamiento hasta un máximo del 80% de la cuota, a pagar en los cuatro
años siguientes en cuotas anuales de cuantía mínima del 20%, a contar desde el vencimiento
del periodo voluntario de pago, o en su caso, desde la solicitud para deudas apremiadas, en las
mismas condiciones establecidas en las Ley Gral. Tributaria (58/2003) y en el Reglamento
General de Recaudación aprobado por el R.D. 939/2005 de 29 de julio, (con pago de intereses
y afianzadas)
Será competente para su concesión el Sr. Alcalde o el Pleno, según el reparto de atribuciones,
establecido por la Ley 7/1985 de 2 abril de R.B.R.L.
ARTÍCULO 14. Régimen de Infracciones y Sanciones.
En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se
aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las
disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras Leyes o disposiciones, y que
resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de
la presente Ordenanza fiscal.
CVE:
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Verificable
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