Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. (BOP-2024-2577)
BOP-2024-2577 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado público exterior para protección del cielo nocturno.
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por la incorporación de criterios ambientales en el diseño de las instalaciones de
alumbrado exterior.
El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local (en adelante LRBRL) atribuye a los Municipios, en su calidad de Administraciones
Públicas de carácter territorial, entre otras, la potestad reglamentaria dentro de la esfera de
sus competencias, entre las que se encuentra la protección del medio ambiente y el
alumbrado público, como establece en los artículos 25.2.b) y 26.1.a) y d) de la LRBRL.
TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente ordenanza municipal es hacer compatible el desarrollo de la
actividad humana en horario nocturno, con la oscuridad natural de la noche, mediante el
adecuado diseño y uso sostenible de las instalaciones de alumbrado y dispositivos de
iluminación exteriores. Todo ello, según lo estipulado el Real Decreto 1890/2008, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones
de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Es por tanto objeto de esta ordenanza establecer unos criterios de aplicación, de
adecuación de niveles lumínicos y de utilización de fuentes de luz, que eviten enviar luz de
forma directa o indirecta hacia el cielo.
Se considerará un sistema de iluminación sostenible aquel en el que la luz se emplea sólo
donde, cuando y como sea necesaria, sin perjuicio de la seguridad de los usuarios, con la
finalidad de:
a Promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores mediante el ahorro
de energía, sin perjuicio de la seguridad de los usuarios.
b Mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas, en
beneficio de los ecosistemas en general.
c Prevenir y minimizar los efectos del resplandor luminoso nocturno en la visión del
cielo nocturno.
d Minimizar la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar,
especialmente, en entornos naturales e interior de edificios residenciales y por
tanto, disminuir sus molestias y perjuicios.
e Adecuar los requerimientos y características técnicas de las instalaciones de
alumbrado exterior a las recomendaciones y normativas vigentes.
Propuesta de ordenanza de alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura
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CVE:
BOP-2024-2577
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de mayo de 2024
N.º 0092
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