Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. (BOP-2024-2577)
BOP-2024-2577 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado público exterior para protección del cielo nocturno.
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emitido a ciertas horas de la noche, en las que desciende sustancialmente la intensidad de
tráfico, garantizando siempre la seguridad de los ciudadanos.
También debe tenerse presente que la finalidad del alumbrado exterior es contribuir a crear
un ambiente visual nocturno agradable a la vida ciudadana, de forma que se alcance una
disminución del riesgo de accidentes y un aumento de la fluidez de la circulación, creando
condiciones confortables para la conducción de vehículos y una visibilidad aceptable para
el peatón, su seguridad y la de los edificios y bienes del entorno. Dichas instalaciones
además no pueden desligarse del aspecto urbanístico, social e histórico de la ciudad en
que se asientan sus realizaciones, de ahí que se potencie cada vez más la iluminación
ornamental de edificios y monumentos con la finalidad de realzarlos.
Asimismo, es interesante señalar que la iluminación inadecuada tiene efectos negativos en
el entorno, el ciclo día-noche es uno de los principales factores determinantes de los ritmos
biológicos de todos los seres vivos, y además dificulta a los ciudadanos la observación del
extraordinario cielo nocturno del que disfrutamos en Extremadura. Otras consecuencias
negativas son la posibilidad de causar daños a ecosistemas naturales (provocando
alteraciones en los comportamientos de animales y plantas), aumento innecesario del
consumo energético y disminución de la calidad ambiental de las zonas habitadas, ya que
aumenta la intrusión lumínica en el ámbito privado de las personas, delimitando, entre
otros, los necesarios periodos de descanso y vigilia, provocando molestias tales como
fatiga visual, ansiedad y alteraciones del sueño.
El Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, aprobado por Real Decreto
1890/2008, de 14 de noviembre, normativa de carácter básica, regula el nivel de eficiencia
energética que deben tener las instalaciones de alumbrado exterior y marca los requisitos
que para dicho cumplimiento han de reunir dichas instalaciones. En la Comunidad
Autónoma de Extremadura no existen antecedentes normativos al respecto.
Los Ayuntamientos, entre sus competencias, tienen la de instalar y mantener la iluminación
nocturna de los viales públicos de su titularidad. De igual forma, dentro de sus
competencias urbanísticas tienen las de regular su ordenación y fijar las características
técnicas que han de reunir dichos viales públicos, recogiendo su normativa en el Plan
General de Ordenación Urbana.
Con esta ordenanza se persigue la adopción y desarrollo de medidas de protección de la
calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica para prevenir, minimizar y
corregir los efectos de la dispersión de luz artificial hacia el cielo nocturno, reservando las
condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas nocturnos. En
definitiva, se busca hacer compatible la protección de la oscuridad natural de la noche, con
el uso confortable de las zonas iluminadas salvaguardando la calidad del cielo nocturno y
facilitando la visión del mismo con carácter general.
El cielo nocturno, por tanto, forma parte de nuestro patrimonio natural, cultural y científico.
Actualmente esta circunstancia ofrece la posibilidad de impulsar el turismo astronómico
como motor de desarrollo de los espacios naturales; dinamizando la economía, a través de
la generación de empleo verde. El camino para alcanzar este objetivo pasa en gran medida
Propuesta de ordenanza de alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura
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CVE:
BOP-2024-2577
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Miércoles, 15 de mayo de 2024
N.º 0092
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