Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. (BOP-2024-2577)
BOP-2024-2577 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado público exterior para protección del cielo nocturno.
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ALUMBRADO
EXTERIOR PARA LA PROTECCIÓN DEL CIELO NOCTURNO DE
EXTREMADURA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La contaminación lumínica entendida como brillo o resplandor luminoso en el cielo, es
producida principalmente por la difusión y reflexión de la luz artificial en los gases y
partículas de la atmósfera. Este resplandor, generalmente producido por la emisión no
controlada de las fuentes de luz instaladas en las zonas exteriores y su reflexión en
calzadas y superficies a iluminar, hacen que se incremente el brillo del fondo natural del
cielo nocturno, disminuyendo o perjudicando su observación.
Extremadura tiene un paisaje celeste extraordinario. La reducida contaminación lumínica,
el buen clima y adecuada accesibilidad hacen de ella un sitio ideal para los aficionados a la
astronomía. Con los adecuados mecanismos de protección y promoción nuestra
Comunidad Autónoma puede convertirse en un destino único para la observación del cielo
nocturno estrellado.
Si bien la luz artificial ha supuesto un importante catalizador del progreso social y
económico de nuestra región, la contaminación lumínica y el uso irracional de la energía
suponen un impacto negativo sobre el medio ambiente, por lo que se hace imperativo
evitarlos, en la medida de lo posible. En este sentido la eficiencia y el ahorro energético
constituyen objetivos prioritarios para cualquier economía.
Las directrices medioambientales de la Unión Europea consideran que la energía es un
factor determinante para la consecución de un desarrollo sostenible, al objeto de paliar los
problemas originados por las emisiones de gases que producen el efecto invernadero,
debido a la creciente demanda de energía.
Con la finalidad de mejorar la protección del medio ambiente, mediante el aumento de la
eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado exterior, y reducir el resplandor
luminoso nocturno, se debe actuar sobre los aparatos (luminarias, proyectores y otros
dispositivos) que emiten la luz y sobre la instalación de alumbrado diseñándola de forma
eficiente a la actividad que se vaya a realizar, iluminando solo donde y cuando es
necesario, con la intensidad y color de luz adecuados y facultando alcanzar los niveles
luminosos necesarios sin superarlos. Todo ello en beneficio de un uso eficiente y racional
de la energía que mejorará la protección del medio ambiente.
Asimismo se debe establecer un régimen de funcionamiento que implique regular
adecuadamente el apagado y encendido de las instalaciones de alumbrado exterior,
evitando la prolongación innecesaria de los períodos de funcionamiento de las mismas, así
como implantar un sistema de regulación del nivel luminoso con disminución del flujo
Propuesta de ordenanza de alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura
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CVE:
BOP-2024-2577
Verificable
en:
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Miércoles, 15 de mayo de 2024
N.º 0092
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