Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. (BOP-2024-2577)
BOP-2024-2577 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado público exterior para protección del cielo nocturno.
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f Salvaguardar la calidad del cielo nocturno y facilitar la visión del mismo como
patrimonio natural, cultural y científico, fomentando su explotación como recurso
económico.
El Ayuntamiento, comprometido en alcanzar un equilibrio social y ambiental, velará por el
cumplimiento de esta ordenanza teniendo en cuenta las competencias y atribuciones que
le confiere la normativa vigente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones recogidas en la presente ordenanza serán de aplicación a:
1 Las nuevas instalaciones de alumbrado y dispositivos luminotécnicos exteriores,
tanto públicos como privados, en el municipio de _______________.
1. Las instalaciones existentes, sus modificaciones y ampliaciones, en los términos
recogidos en las disposiciones adicional primera, adicional segunda y transitoria
primera.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ordenanza:
a) El alumbrado propio de las actuaciones, infraestructuras e instalaciones
militares y de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
b) El alumbrado de vehículos.
c) La luz producida por combustión en el marco de una actividad sometida a
autorización u otras formas de control administrativo, cuando su finalidad no
sea la iluminación.
d) Las instalaciones de alumbrado y dispositivos luminotécnicos propios de las
infraestructuras y actividades ferroviarias, de helipuertos e industriales. Esta
exclusión no será de aplicación a la iluminación de viales, áreas y edificios
anexos a dichas zonas.
e) Las señales luminosas de circulación y aviso en carreteras, autopistas y
autovías y, en general, el alumbrado de instalaciones e infraestructuras que, por
su regulación específica, requieran de unas especiales medidas de
iluminación por motivos de seguridad.
f) Cualquier otra instalación que la legislación estatal o autonómica establezcan
como excepción a los sistemas de alumbrado.
g) Cualquier instalación de alumbrado que se considere accesoria a obras de
interés general, estatal o autonómico, o a una actividad de su competencia.
Propuesta de ordenanza de alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura
- 4 -
CVE:
BOP-2024-2577
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de mayo de 2024
N.º 0092
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patrimonio natural, cultural y científico, fomentando su explotación como recurso
económico.
El Ayuntamiento, comprometido en alcanzar un equilibrio social y ambiental, velará por el
cumplimiento de esta ordenanza teniendo en cuenta las competencias y atribuciones que
le confiere la normativa vigente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones recogidas en la presente ordenanza serán de aplicación a:
1 Las nuevas instalaciones de alumbrado y dispositivos luminotécnicos exteriores,
tanto públicos como privados, en el municipio de _______________.
1. Las instalaciones existentes, sus modificaciones y ampliaciones, en los términos
recogidos en las disposiciones adicional primera, adicional segunda y transitoria
primera.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ordenanza:
a) El alumbrado propio de las actuaciones, infraestructuras e instalaciones
militares y de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
b) El alumbrado de vehículos.
c) La luz producida por combustión en el marco de una actividad sometida a
autorización u otras formas de control administrativo, cuando su finalidad no
sea la iluminación.
d) Las instalaciones de alumbrado y dispositivos luminotécnicos propios de las
infraestructuras y actividades ferroviarias, de helipuertos e industriales. Esta
exclusión no será de aplicación a la iluminación de viales, áreas y edificios
anexos a dichas zonas.
e) Las señales luminosas de circulación y aviso en carreteras, autopistas y
autovías y, en general, el alumbrado de instalaciones e infraestructuras que, por
su regulación específica, requieran de unas especiales medidas de
iluminación por motivos de seguridad.
f) Cualquier otra instalación que la legislación estatal o autonómica establezcan
como excepción a los sistemas de alumbrado.
g) Cualquier instalación de alumbrado que se considere accesoria a obras de
interés general, estatal o autonómico, o a una actividad de su competencia.
Propuesta de ordenanza de alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura
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