Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. (BOP-2024-2577)
BOP-2024-2577 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado público exterior para protección del cielo nocturno.
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sus características técnicas, salvo que incurran en alguna de las prohibiciones que se
establecen en el artículo 9, en cuyo caso les serán de aplicación inmediata las
restricciones contenidas en el mismo.
Igualmente, han de cumplir con carácter inmediato con el régimen de funcionamiento, en lo
referente al horario de uso de cada tipo de sistema de iluminación.
Las modificaciones o ampliaciones de los sistemas de iluminación serán considerados
como nuevas instalaciones, en los términos recogidos en la disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda. Modificaciones o ampliaciones de sistemas de
iluminación existentes.
La modificación o ampliación de un sistema de iluminación existente será considerada
como nueva instalación en los siguientes casos y términos:
a) Sustitución de más del 50% de las lámparas de la instalación: las nuevas lámparas
deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
b) Actuaciones que supongan una modificación, ya sea por aumento o reducción, de
más del 50% de la potencia instalada o una afección superior al 50% del número de
luminarias: las nuevas luminarias y sus correspondientes lámparas deberán cumplir
todos los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
c) Incorporación de sistemas de encendido y apagado y de regulación de flujo
luminoso: se emplearán aquellos que permitan el cumplimiento del régimen de
funcionamiento establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Sistemas de iluminación exterior existentes,
altamente contaminantes.
Los sistemas de iluminación exterior existentes que sean objeto de denuncia, una vez se
constate que causan perjuicios a las personas o al medio ambiente, o bien aquellos que la
Administración competente en materia de contaminación lumínica considere altamente
contaminantes, habrán de adaptarse a los requerimientos exigidos por dicha
Administración, en el plazo que se indique, que nunca será superior a un año, a contar
desde la fecha en que el requerimiento se efectúe.
Un sistema de alumbrado será considerado como altamente contaminante cuando
incumpla los preceptos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa de
aplicación sobre la materia, y además, se de a alguna de las siguientes circunstancias:
- Afección directa a zonas de máxima protección frente a la contaminación lumínica.
- Afección a las personas.
Propuesta de ordenanza de alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura
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CVE:
BOP-2024-2577
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de mayo de 2024
N.º 0092
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