Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. (BOP-2024-2577)
BOP-2024-2577 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado público exterior para protección del cielo nocturno.
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Artículo 19. Garantía del cumplimiento de esta ordenanza en instalaciones públicas.
1. Se han de incluir en los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos de
obras, servicios y suministros los requerimientos que ha de cumplir necesariamente
el alumbrado exterior para ajustarse a las determinaciones de la presente
ordenanza.
2. Los instrumentos de planeamiento y proyectos de obras en los que se incluyan
determinaciones relativas a la red de alumbrado público, se redactarán de tal modo
que se garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta
ordenanza.
Artículo 20. Facultades de inspección y control.
1. El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de esta ordenanza y garantizará su
desempeño mediante los oportunos controles e inspecciones.
2. Una vez comprobada la existencia de anomalías en las instalaciones o en su
mantenimiento o cualquier actuación contraria a las determinaciones de la presente
ordenanza, el órgano municipal correspondiente practicará los requerimientos que
tengan lugar, y en su caso, dictará las órdenes de ejecución que correspondan para
asegurar el cumplimiento de esta ordenanza.
3. El órgano municipal competente podrá acordar que la realización de inspecciones
en las instalaciones para comprobar el cumplimiento de las previsiones de esta
ordenanza, se lleve a cabo por entidades colaboradoras debidamente autorizadas.
4. Los hechos constados en el acta de inspección levantada por el personal
acreditado a tal efecto por el Ayuntamiento tendrán valor probatorio, sin perjuicio de
las pruebas que en su defensa puedan presentar los interesados.
5. Las entidades, personas físicas o jurídicas sometidas a inspección tendrán la
obligación de facilitar al máximo el desarrollo de las actuaciones de inspección y
control.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Sistemas de iluminación exterior existentes.
Los sistemas de iluminación exterior existentes a la entrada en vigor de la presente
ordenanza, no incluidos en la disposición transitoria primera, pueden seguir manteniendo
Propuesta de ordenanza de alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura
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CVE:
BOP-2024-2577
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Miércoles, 15 de mayo de 2024
N.º 0092
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