Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. (BOP-2024-2577)
BOP-2024-2577 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado público exterior para protección del cielo nocturno.
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a intervención administrativa ambiental, licencia de obras u otros actos de intervención
municipal, deben incluir, como mínimo, en la documentación que acompaña a la
correspondiente solicitud de la preceptiva autorización o licencia que proceda en aplicación
de la legislación sectorial correspondiente, a los efectos previstos en la presente
ordenanza, la siguiente información:
1. Instalaciones hasta 1 kW de potencia instalada: declaración responsable del titular
de la instalación, indicando el cumplimiento de los preceptos tanto de esta
ordenanza como del resto de normativa de aplicación.
2. Instalaciones con más de 1 kW de potencia instalada: presentación de una
memoria técnica, con el siguiente contenido mínimo:
a) Ubicación de la instalación y zona lumínica en la que se encuentra. La
ubicación se aportará mediante un plano georreferenciado o, en su defecto, las
coordenadas en el sistema de referencia ETRS89, en proyección UTM Huso 30.
b) Estudio luminotécnico que incluya justificación del cumplimiento de los niveles
de iluminación y uniformidad de aplicación en cada caso, así como de los
límites máximos de luz intrusa o molesta ocasionada por la instalación.
c) Número y tipo de luminarias: marca, modelo y características técnicas,
incluyendo justificación del cumplimiento del FHS​inst​. Se adjuntará
documentación fotométrica de las mismas.
d) Número, tipo y potencia de las lámparas, asociado a cada tipo de luminaria.
Indicándose eficacia luminosa y, según la zona en que se encuentre la
instalación, la temperatura de color o el porcentaje de radiancia por debajo de
440 nm o de 500 nm en caso de tecnología LED. Se adjuntará documentación
técnica.
e) Proyectores: tipo de proyector (simétrico/asimétrico), marca, modelo y
orientación. Potencia, eficiencia y tipo de lámparas, niveles de iluminación y
justificación explícita del cumplimiento del factor de utilización, del factor de
mantenimiento y del resto de límites establecidos en el reglamento de eficiencia
energética.
f) Sistema y horario de encendido y apagado. Indicar tipo de sistema, modelo y
marca.
g) Sistema y horario de regulación del flujo luminoso. Indicar tipo de sistema,
modelo y marca.
h) Plano de la instalación, con ubicación de los puntos de luz.
3. En caso de que el sistema de iluminación, en su totalidad o parcialmente, no esté
afectado por la presente ordenanza, por algunas de las razones indicadas en el
artículo 2, este hecho deberá quedar suficientemente justificado mediante la
documentación aportada. Si la causa de exención alegada es la especificada en el
punto 3.e del citado artículo, se deberá especificar la normativa de aplicación por
motivos de seguridad.
Propuesta de ordenanza de alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura
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CVE:
BOP-2024-2577
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de mayo de 2024
N.º 0092
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