Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. (BOP-2024-2577)
BOP-2024-2577 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado público exterior para protección del cielo nocturno.
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Artículo 16. Encendido y control de las instalaciones
Al objeto de disminuir la contaminación lumínica y ahorrar energía, los sistemas de
iluminación, de más de 20.000 lúmenes o 1 kW de potencia instalada, deben estar dotados
de:
1. Reloj astronómico o telegestión para el encendido y apagado, a fin de garantizar el
cumplimiento del horario de funcionamiento previsto en cada caso.
2. Sistemas de regulación de flujo luminoso que permitan el cumplimiento del régimen
de funcionamiento establecido en la presente ordenanza.
Artículo 17. Régimen y horarios de uso de los sistemas de iluminación exterior
1 Con carácter general, se establece el siguiente horario nocturno:
a) Desde las 0:00 horas UTC (tiempo universal coordinado), hasta las 6:00 horas
UTC, en el horario oficial de invierno.
b) Desde la 1:00 horas UTC, hasta las 6:00 horas UTC, en el horario oficial de
verano.
El horario nocturno no se podrá reducir en ningún caso.
2 En cuanto al régimen de uso, se establece:
a) El horario de encendido y apagado de las instalaciones de alumbrado deberá
ajustarse a la salida y puesta del Sol.
b) La iluminación exterior que no sea necesaria por motivos de seguridad, se
mantendrá apagada durante el horario nocturno. Podrán considerarse
necesarias por motivos de seguridad las instalaciones de alumbrado vial,
específico, de vigilancia y residencial, siempre que den servicio en zonas con
uso nocturno. Así como el balizamiento de aerogeneradores, entre otros.
c) Las instalaciones de alumbrado exterior que deban permanecer encendidas en
horario nocturno, según lo establecido en el punto anterior, han de reducir en la
medida de lo posible el flujo luminoso durante dicho horario con respecto a los
límites que les sean aplicables, manteniendo la uniformidad de la iluminación.
TÍTULO 4. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 18. Instalaciones de alumbrado exterior sometidas a autorización o licencia.
Las personas titulares de las instalaciones de alumbrado exterior en actividades sometidas
Propuesta de ordenanza de alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura
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CVE:
BOP-2024-2577
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Miércoles, 15 de mayo de 2024
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