Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. (BOP-2024-2577)
BOP-2024-2577 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado público exterior para protección del cielo nocturno.
24 páginas totales
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E2, colindante con
E1
Zona lumínica Temperatura de color (K) de referencia
E2, no colindante
con E1
Hasta 2700 K
E3
Hasta 3000 K
E4
En casos excepcionales, debidamente justificados por necesidad de mayor
reproducción cromática, y fuera de zonas E1 o E2 colindantes con E1, se podrán
utilizar lámparas con Tª de color superior a las indicadas, no pudiendo sobrepasar,
en ningún caso, los 4000 K.
Como ejemplos de tecnologías de lámparas o fuentes de luz en el mercado que
pueden dar cumplimiento a las restricciones de las zonas E1 y E2 colindante con
E1 se encuentran el vapor de sodio en alta y baja presión (VSAP/VSBP), el led
cálido/PC ámbar y halogenuros metálicos, según sus especificaciones técnicas.
b) Se deben utilizar luminarias y proyectores que cumplan con lo estipulado en la
presente ordenanza, así como en el reglamento de eficiencia energética. A tal fin,
no proyectarán la luz fuera del objeto o zona a iluminar, evitando que ésta se
introduzca directamente en fincas colindantes o se dirija hacia el cielo nocturno.
Con carácter general, habrá de garantizarse un FHSinst inferior a 1.
Cuando esto no sea posible, deberá ser justificado en el proyecto y en ningún caso,
se podrán sobrepasar los siguientes valores establecidos en función de la zona
lumínica en que la instalación se encuentra.
Zona lumínica FHSinst(%)
E1 <0
E2 <2,5
E3 <5
E4 <15
Los valores indicados en la tabla anterior, podrán ajustarse en función de resultados
obtenidos y los avances técnicos en los sistemas de distribución luminosa de las luminarias
del mercado.
Tanto los porcentajes de FHSinst como las características técnicas indicadas en la presente
ordenanza, deberán ser certificados por laboratorio competente, para cada tipo de
luminaria o equipamiento lumínico a utilizar.
Propuesta de ordenanza de alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura
- 15 -
CVE:
BOP-2024-2577
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de mayo de 2024
N.º 0092
Pág. 11052
E1
Zona lumínica Temperatura de color (K) de referencia
E2, no colindante
con E1
Hasta 2700 K
E3
Hasta 3000 K
E4
En casos excepcionales, debidamente justificados por necesidad de mayor
reproducción cromática, y fuera de zonas E1 o E2 colindantes con E1, se podrán
utilizar lámparas con Tª de color superior a las indicadas, no pudiendo sobrepasar,
en ningún caso, los 4000 K.
Como ejemplos de tecnologías de lámparas o fuentes de luz en el mercado que
pueden dar cumplimiento a las restricciones de las zonas E1 y E2 colindante con
E1 se encuentran el vapor de sodio en alta y baja presión (VSAP/VSBP), el led
cálido/PC ámbar y halogenuros metálicos, según sus especificaciones técnicas.
b) Se deben utilizar luminarias y proyectores que cumplan con lo estipulado en la
presente ordenanza, así como en el reglamento de eficiencia energética. A tal fin,
no proyectarán la luz fuera del objeto o zona a iluminar, evitando que ésta se
introduzca directamente en fincas colindantes o se dirija hacia el cielo nocturno.
Con carácter general, habrá de garantizarse un FHSinst inferior a 1.
Cuando esto no sea posible, deberá ser justificado en el proyecto y en ningún caso,
se podrán sobrepasar los siguientes valores establecidos en función de la zona
lumínica en que la instalación se encuentra.
Zona lumínica FHSinst(%)
E1 <0
E2 <2,5
E3 <5
E4 <15
Los valores indicados en la tabla anterior, podrán ajustarse en función de resultados
obtenidos y los avances técnicos en los sistemas de distribución luminosa de las luminarias
del mercado.
Tanto los porcentajes de FHSinst como las características técnicas indicadas en la presente
ordenanza, deberán ser certificados por laboratorio competente, para cada tipo de
luminaria o equipamiento lumínico a utilizar.
Propuesta de ordenanza de alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura
- 15 -
CVE:
BOP-2024-2577
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de mayo de 2024
N.º 0092
Pág. 11052