Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. (BOP-2024-2577)
BOP-2024-2577 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado público exterior para protección del cielo nocturno.
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Disposición transitoria segunda. Régimen de aplicación de las restricciones
asociadas a la zonificación lumínica.
1. Con independencia de lo dispuesto en las disposiciones adicional primera y
transitoria primera, lo establecido en esta ordenanza, en relación con las
obligaciones y limitaciones vinculadas a la zonificación, será de obligado
cumplimiento a partir de la declaración de la zona lumínica correspondiente en los
siguientes casos:
a Sistemas de iluminación exterior que sean autorizados o puestos en funcionamiento
con posterioridad a la fecha de aprobación de la zona lumínica que le corresponda
según su ubicación.
a) Las modificaciones o ampliaciones de los sistemas de iluminación exterior
existentes que sean realizadas con posterioridad a la aprobación de la zonificación
correspondiente, en los términos recogidos en la disposición adicional segunda de
la presente ordenanza.
2. No tendrán que cumplir con dichas obligaciones y limitaciones los sistemas de
iluminación que, habiendo sido autorizados con anterioridad a la declaración de la
zona lumínica correspondiente, entren en funcionamiento en un plazo máximo de
tres meses desde la fecha de la citada declaración.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones establecidas en normas de igual o inferior rango,
dictadas por este Ayuntamiento, que se opongan a lo establecido en la presente
ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten
necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta ordenanza. En
ningún caso dicha potestad municipal podrá reducir los niveles de protección aprobados
por la Comunidad Autónoma, que tendrán siempre carácter de mínimos.
Segunda: En todo lo no previsto en la presente ordenanza, regirá el resto de normativa de
aplicación.
Propuesta de ordenanza de alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura
- 20 -
CVE:
BOP-2024-2577
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de mayo de 2024
N.º 0092
Pág. 11057
asociadas a la zonificación lumínica.
1. Con independencia de lo dispuesto en las disposiciones adicional primera y
transitoria primera, lo establecido en esta ordenanza, en relación con las
obligaciones y limitaciones vinculadas a la zonificación, será de obligado
cumplimiento a partir de la declaración de la zona lumínica correspondiente en los
siguientes casos:
a Sistemas de iluminación exterior que sean autorizados o puestos en funcionamiento
con posterioridad a la fecha de aprobación de la zona lumínica que le corresponda
según su ubicación.
a) Las modificaciones o ampliaciones de los sistemas de iluminación exterior
existentes que sean realizadas con posterioridad a la aprobación de la zonificación
correspondiente, en los términos recogidos en la disposición adicional segunda de
la presente ordenanza.
2. No tendrán que cumplir con dichas obligaciones y limitaciones los sistemas de
iluminación que, habiendo sido autorizados con anterioridad a la declaración de la
zona lumínica correspondiente, entren en funcionamiento en un plazo máximo de
tres meses desde la fecha de la citada declaración.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones establecidas en normas de igual o inferior rango,
dictadas por este Ayuntamiento, que se opongan a lo establecido en la presente
ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten
necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta ordenanza. En
ningún caso dicha potestad municipal podrá reducir los niveles de protección aprobados
por la Comunidad Autónoma, que tendrán siempre carácter de mínimos.
Segunda: En todo lo no previsto en la presente ordenanza, regirá el resto de normativa de
aplicación.
Propuesta de ordenanza de alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura
- 20 -
CVE:
BOP-2024-2577
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de mayo de 2024
N.º 0092
Pág. 11057