Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-2569)
BOP-2024-2569 Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables 2024.
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CUARTO. DF 31ª LPGE 2013 NUEVOS LÍMITES
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 48 y ss TRLRHL, será de aplicación a la
formalización de NUEVAS OPERACIONES de ENDEUDAMIENTO a LARGO PLAZO, para la
financiación de inversiones, los límites establecidos en la Disposición Final 31ª de la Ley
17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, con
vigencia indefinida, que dispone:
* Entidades locales que presente ahorro neto positivo en la liquidación del ejercicio anterior y
deuda viva inferior al 75% de los ingresos corrientes liquidados consolidados PODRÁN
CONCERTAR nuevas operaciones de crédito a largo plazo.
* Entidades locales que presenten ahorro neto positivo en la liquidación del ejercicio anterior
y deuda viva entre el 75% y el 110% de los ingresos corrientes liquidados consolidados podrán
formalizar operaciones de endeudamiento PREVIA AUTORIZACIÓN del órgano competente
que tenga atribuida la tutela financiera de las Entidades locales.
* Entidades locales que presenten ahorro neto negativo en la liquidación del ejercicio anterior
o deuda viva superior al 110% de los ingresos corrientes liquidados consolidados NO podrán
concertar operaciones de crédito a largo plazo.
a. De acuerdo con los datos contables, se desprende que el Ayuntamiento de
___________________ se halla en el primer supuesto, tiene ahorro neto positivo y la deuda
viva es inferior al 75% de los ingresos corrientes liquidados consolidados (aun incluyendo la
nueva operación a concertar).
b. De acuerdo con los datos contables, se desprende que el Ayuntamiento de
___________________ se halla en el segundo supuesto, tiene ahorro neto positivo y deuda
viva entre el 75% y el 110% de los ingresos corrientes liquidados consolidados (incluyendo la
nueva operación a concertar), siendo necesaria PREVIA AUTORIZACIÓN del órgano
competente que tenga atribuida la tutela financiera de las Entidades locales.
CONCLUSIÓN
El [Ayuntamiento/Mancomunidad/ELM] de ___________________
1.- Tiene aprobado el presupuesto para el ejercicio 2024 (art. 50 TRLRHL)
2.- El ahorro neto es positivo.
3.- La deuda viva:
a. Es inferior al 75% de los ingresos corrientes liquidados consolidados y, por tanto,
no necesita autorización.
b. Se encuentra entre el 75% y el 110% de los ingresos corrientes liquidados
consolidados y, por tanto, necesita autorización.
Y para que así conste, expido la presente certificación con el visto bueno del Sr./a
Alcalde/sa, en ____________, a _______________________.
Vº Bº El Alcalde/sa El Secretario/a-Interventor/a
El/la Interventor/a
Fdo.: ____________________ Fdo.: __________________
CVE:
BOP-2024-2569
Verificable
en:
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Miércoles, 15 de mayo de 2024
N.º 0092
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