Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-2569)
BOP-2024-2569 Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables 2024.
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ANEXO II
CERTIFICADO REQUISITOS ART. 50 Y 51 DEL TRLRHL
Secretario/a-Interventor/a o Interventor/a del Excmo Ayuntamiento de ____________
Con motivo de la solicitud de anticipo reintegrable con cargo al fondo financiero extraordinario
de la Diputación Provincial de Cáceres para las entidades locales de la Provincia –
convocatoria para el 2024 y de conformidad con el artículo 4.1.6º del Real Decreto 128/2018,
de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente
CERTIFICADO que acredite el cumplimiento de los art. 50 y 51 TRLRHL y DF 31ª LPGE
2013.
PRIMERO. ART. 50 TRLRHL PRESUPUESTO APROBADO.
De acuerdo con el art. 50 TRLRHL, “La concertación de cualquiera de las modalidades de
crédito previstas en esta Ley, excepto las reguladas en el art. 149, requerirá que la
Corporación o entidad correspondiente disponga del presupuesto aprobado para el ejercicio
en curso [….]”
El Pleno del Ayuntamiento de ___________________ aprobó los presupuestos generales de
la entidad en su sesión ordinaria celebrada el ___________________, habiéndose publicado
en el B.O.P. Cáceres su aprobación definitiva el ___________________.
SEGUNDO. ART. 51 TRLRHL CUANTÍA MÁXIMA.
El art. 51. TRLRHL dispone que las entidades locales podrán concertar operaciones de crédito
a corto plazo, que no exceda de un año, siempre que en su conjunto no superen el 30 por
ciento de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior, salvo que
la operación haya de realizarse en el primer semestre del año sin que se haya producido la
liquidación del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo caso se tomará en consideración la
liquidación del ejercicio anterior a este último.
a. Para operaciones que se vayan a aprobar en el primer semestre del ejercicio:
El importe de los ingresos liquidados por operaciones corrientes del Ayuntamiento de
___________________, según los datos que se desprenden de la liquidación del
presupuesto del ejercicio _______, es de _______________ y, por tanto, la operación
a concertar no podrá superar el 30% de esta cantidad.
b. Para operaciones que se vayan a aprobar en el segundo semestre del ejercicio:
El importe de los ingresos liquidados por operaciones corrientes del Ayuntamiento de
___________________, según los datos que se desprenden de la liquidación del
presupuesto del ejercicio 2023, es de _______________ y, por tanto, la operación a
concertar no podrá superar el 30% de esta cantidad.
Y para que así conste, expido la presente certificación con el visto bueno del Sr./a
Alcalde/sa, en ____________, a _______________________.
Vº Bº El Alcalde/sa El Secretario/a-Interventor/a
El/la Interventor/a
Fdo.: ____________________ Fdo.: __________________
CVE:
BOP-2024-2569
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de mayo de 2024
N.º 0092
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