Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-2569)
BOP-2024-2569 Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables 2024.
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ANEXO I
CERTIFICADO REQUISITOS ART. 50 Y 53 DEL TRLRHL
Secretario/a-Interventor/a o Interventor/a del Excmo Ayuntamiento de ____________
Con motivo de la solicitud de anticipo reintegrable con cargo al fondo financiero extraordinario
de la Diputación Provincial de Cáceres para las entidades locales de la Provincia –
convocatoria para el 2024 y de conformidad con el artículo 4.1.6º del Real Decreto 128/2018,
de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente
CERTIFICADO que acredite el cumplimiento de los art. 50 y 53 TRLRHL y DF 31ª LPGE
2013.
PRIMERO. ART. 50 TRLRHL PRESUPUESTO APROBADO.
De acuerdo con el art. 50 TRLRHL, “La concertación de cualquiera de las modalidades de
crédito previstas en esta Ley, excepto las reguladas en el art. 149, requerirá que la
Corporación o entidad correspondiente disponga del presupuesto aprobado para el ejercicio
en curso [….]”
El Pleno del Ayuntamiento de ___________________ aprobó los presupuestos generales de
la entidad en su sesión ordinaria celebrada el ___________________, habiéndose publicado
en el B.O.P. Cáceres su aprobación definitiva el ___________________.
SEGUNDO. ART. 53.1 TRLRHL AHORRO NETO POSITIVO.
El art. 53.1 TRLRHL dispone que no se podrán concertar ni sustituir operaciones de crédito a
largo plazo concertadas con anterioridad, sin previa autorización de los órganos competentes
del Ministerio de Hacienda, cuando de los estados financieros que reflejen la liquidación de
los presupuestos, los resultados corrientes y los resultados de la actividad ordinaria del último
ejercicio, se deduzca un ahorro neto negativo.
El ahorro neto del Ayuntamiento de ___________________, según los datos que se
desprenden de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2023, es:
□ POSITIVO.
□ NEGATIVO, cuyo importe es de _______________ euros.
TERCERO. ART. 53.2 VOLUMEN DE ENDEUDAMIENTO
El art. 53.2 TRLRHL dispone, igualmente, que también será necesaria autorización para
concertar operaciones de crédito a largo plazo de cualquier naturaleza cuando el volumen
total del capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo, incluyendo
el importe de la operación proyectada, exceda del 110% de los ingresos corrientes
devengados en el ejercicio inmediatamente anterior según las cifras deducidas de los estados
contables consolidados de las entidades del art. 53.1.
El nivel de endeudamiento del Ayuntamiento de ___________________ incluyendo la
operación proyectada (aunque su finalidad sea la refinanciación de otra preexistente):
a. No supera el 110% del art. 53.2 TRLRHL, y, por tanto, no necesita autorización.
b. Supera el 110% del art. 53.2 TRLRHL, y, por tanto, necesita autorización.
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BOP-2024-2569
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Miércoles, 15 de mayo de 2024
N.º 0092
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