Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-2569)
BOP-2024-2569 Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables 2024.
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 Línea 2: 120 mensualidades a contar desde enero de 2025.
 Línea 3: mensualidades que no podrán exceder del plazo que estuviere concertado por
la respectiva Entidad Local para la amortización de la operación de crédito a largo plazo
que se pretende liquidar o refinanciar, con el límite máximo de 120 mensualidades, a
contar desde enero de 2025 (línea 3.1), o mensualidades que no podrán exceder del
plazo que estuviere concertado para la cancelación de la deuda con la Seguridad Social
que se pretende liquidar o refinanciar con el límite máximo de 60 mensualidades, a
contar desde enero de 2025 (línea 3.2).
 Línea 4: 11 mensualidades a contar desde el mes siguiente al pago del anticipo.
En el caso de que, excepcionalmente, no fuera posible la citada retención, ésta se realizaría con
cargo a las liquidaciones que por cualquier motivo el OARGT realice a las Entidades Locales
mediante retenciones por esta Diputación Provincial. En el supuesto de que la Entidad Local
beneficiaria o que autorice y respalde, en su caso, denunciase el Convenio con el OARGT antes
de la total amortización del Fondo, procederá a reintegrar, antes de que finalice la vigencia del
mismo, la cuantía del anticipo que en ese momento esté pendiente de reintegro, en virtud de lo
establecido en la Base 2.
El OARGT, como órgano retenedor del reintegro de este Fondo, transferirá a la Diputación las
detracciones de los anticipos concedidos con cargo a los créditos de ésta semestralmente con
información mensual, por entidad, por el importe total de lo retenido.
Las Entidades Locales podrán realizar devoluciones de los fondos de manera anticipada, previa
comunicación a la Tesorería, indicando, en su caso, el importe a cancelar, las líneas
correspondientes que cancelan, y el acuerdo del órgano competente, que lo autoriza.
BASE 13. JUSTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL ANTICIPO
a. La entidad beneficiaria del Anticipo Reintegrable deberá justificar la aplicación del
Anticipo a los fines para los que se concedió, para ello, presentará la justificación
cumplimentando, en la sede electrónica, los campos correspondientes al formulario
referido a la justificación, en el plazo y acompañado de la documentación que a
continuación se referencia:
i. Para la línea 1.1, en el plazo de seis meses contados a partir del abono,
Certificado del ingreso en contabilidad expedido por el Interventor/a o
Secretario/a-Interventor/a de la Entidad Local.
ii. Para la línea 1.2, en el plazo de seis meses contados a partir del abono,
Certificado de la ejecución de Sentencia con expresión de la cuantía abonada y
el IBAN de la cuenta de ingreso expedido por el Interventor/a o Secretario/a-
Interventor/a de la Entidad Local.
iii. Para la línea 1.3, en el plazo de seis meses contados a partir del abono,
Certificado de la sanción impuesta con expresión de la cuantía abonada y el
IBAN de la cuenta de ingreso expedido por el Interventor/a o Secretario/a-
Interventor/a de la Entidad Local.
iv. Para la línea 1.4, en el plazo de seis meses contados a partir del abono,
Certificado de la cancelación total o parcial de la deuda contraída con la
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BOP-2024-2569
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Miércoles, 15 de mayo de 2024
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