Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-2569)
BOP-2024-2569 Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables 2024.
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convocatoria; teniendo en cuenta los dos límites del primer momento de reparto, esto es,
500.000,00 euros y el 50% del anticipo neto anual certificado por el OARGT, hasta agotar el
crédito.
BASE 10. COMISIÓN DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES
Para la valoración de las solicitudes y documentación presentadas, se constituye una Comisión
de Valoración constituida por:
a. La Diputada del Área de Hacienda y Asistencia a EELL, que la presidirá
b. El Secretario General o persona en quien delegue, que hará de Secretario.
c. El Director del Área de Hacienda y Asistencia a EELL o persona en quien delegue.
d. Técnico/a del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
e. El/la titular de la Tesorería Provincial o persona en quien delegue.
f. El/la titular de la Intervención Provincial, o persona en quien delegue.
g. Un vocal en representación de cada Grupo Político de la Corporación Provincial.
Las funciones de esta Comisión serán el análisis y valoración de las solicitudes de participación
en el Fondo, debiendo emitir un informe motivado en el que conste, por cada Entidad Local
participante y línea de colaboración solicitada, el cumplimiento de los requisitos exigidos, así
como propuesta del importe de concesión de anticipos reintegrables, conforme a lo establecido
en las presentes Bases. En caso de exclusión o denegación del anticipo solicitado, la Comisión
de Valoración, emitirá igualmente un informe que justifique los motivos del mismo.
El Acta de la Comisión de Valoración estará firmada por la Presidenta de la misma, o persona
en quien delegue, y por el Secretario General que hará de Secretario de la misma.
BASE 11. RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES Y FORMA DE PAGO
Corresponderá a la Vicepresidencia segunda de la Diputación de Cáceres la resolución de los
Anticipos reintegrables concedidos a cada Entidad Local, en base al informe emitido por la
Comisión de Valoración, y previa fiscalización de la Intervención Provincial.
La citada resolución, además de cuantos fundamentos jurídicos proceda, contendrá un Anexo
descriptivo del cuadro de amortización para el reintegro de los anticipos concedidos, indicando
las cuantías por meses, que será notificado junto con aquella.
El pago del anticipo reintegrable regulado en el presente Fondo, se realizará en un único pago
una vez aprobada la Resolución de concesión.
BASE 12. REINTEGRO DEL ANTICIPO
El anticipo concedido de acuerdo con estas Bases correspondiente a las líneas 1, 2, 3 y 4 se
amortizarán mediante descuentos de los sucesivos anticipos ordinarios que le practique el
OARGT a partir de enero de 2025 o del mes siguiente al abono del anticipo, en su caso, hasta
su total amortización, ajustándose los periodos de amortización a las mensualidades máximas
establecidas según la siguiente ordenación:
 Línea 1: Los meses que resten para la renovación de la Corporación, a contar desde
enero de 2025.
CVE:
BOP-2024-2569
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de mayo de 2024
N.º 0092
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