Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-2569)
BOP-2024-2569 Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables 2024.
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1.d.- Entidades con Remanente de Tesorería Negativo en 3 de los 6 últimos
ejercicios (2018 - 2023)
2 puntos
1.e.- Entidades con Remanente de Tesorería Negativo en 2 de los 6 últimos
ejercicios (2018 - 2023)
1 puntos
2.- Puntuación criterio Plan de Ajuste: Maxima: 3 puntos
2.
.a.-Entidades con Plan de Ajuste en vigor a la fecha de la solicitud, que no
haya sido incumplido.
3 puntos
3.- Puntuación criterio Volumen de endeudamiento: Maxima: 2 puntos
Puntuación por volumen de endeudamiento a 31 de diciembre de 2023.
Se puntuarán atendiendo a lo siguiente:
3.a.- Entidad que presente endeudamiento, siendo su volumen de
endeudamiento total el mayor de todas las Entidades Locales solicitantes.
2 puntos
3.b.- Resto de entidades solicitantes que presentan endeudamiento, con
independencia de su volumen.
1 punto
Para acreditar, en su caso, dichos criterios, es necesario aportar junto a la solicitud, certificado
del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a de la entidad local, según modelo Anexo III.
Una vez asignada la puntuación conforme a los criterios objetivos anteriores, el empate, en su
caso, se resolverá tomando en consideración el orden de registro en sede electrónica en el
momento de la solicitud de la entidad local.
Para el resto de entidades que no se encuentren en situación de acreditar dichos criterios, la
distribución del Fondo se realizará, con puntuación cero, por orden de registro en sede
electrónica en el momento de la solicitud de la entidad local.
2.- DISTRIBUCIÓN DEL FONDO
El Fondo Financiero de Anticipos Reintegrables se distribuirá del modo siguiente:
En un primer momento, atendiendo a los criterios objetivos de otorgamiento determinados con
anterioridad y orden de registro en sede electrónica, en su caso, según lo establecido en el
apartado 1 anterior; todo ello en función de los importes solicitados una vez corregidos, en su
caso, las cuantías máximas descritas en la base 7 y según el orden de prelación solicitado por
la entidad local. El importe máximo a distribuir lo constituye el importe de dicho Fondo hasta
agotar el crédito, por orden de puntuación/registro, según corresponda, en su caso.
Con posterioridad y solo siempre y cuando resultara un excedente del importe que constituye
el actual Fondo Financiero, se procederá a distribuir dicho “excedente” siguiendo el mismo
criterio de distribución anterior pero solo entre aquellas entidades locales que presenten
certificación de cualquiera de los criterios del Anexo III de la presente convocatoria, pudiendo
superar el importe máximo de 500.000,00 euros establecidos como límite en el primer momento
de reparto, pero teniendo en cuenta siempre el límite del 50% del anticipo neto anual recogido
en la base séptima certificado por el OARGT.
Solo en caso de que no se pudiera distribuir el excedente o quedara una parte del mismo sin
distribuir, según lo establecido en el párrafo anterior, se procederá a repartir dicho “excedente”
siguiendo el mismo criterio de distribución anterior pero entre aquellas entidades locales que
no presenten certificación de cualquiera de los criterios del Anexo III de la presente
CVE:
BOP-2024-2569
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de mayo de 2024
N.º 0092
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