Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-2569)
BOP-2024-2569 Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables 2024.
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BASE 8. SOLICITUD DEL ANTICIPO REINTEGRABLE
Las Entidades Locales interesadas en participar en la presente convocatoria podrán presentar
su solicitud telemática para concurrir por una o varias líneas de colaboración, determinando el
orden de prelación de las mismas, sin que, en ningún caso, el importe total de todas sus
solicitudes exceda de 500.000 euros, ni de las cuantías máximas descritas en la base séptima de
la presente convocatoria.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día
siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia,
pudiéndose posteriormente abrirse plazos de solicitud complementarios si resultase un
remanente de la cuantía inicial de los Fondos.
La solicitud, una vez cumplimentada, deberá ser firmada electrónicamente por el responsable
de la Entidad, mediante alguno de los sistemas de firma electrónica basados en certificados que
garantizan la identificación de los solicitantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los
documentos electrónicos.
No se permitirá la firma del procedimiento si la entidad solicitante no hubiera adjuntado los
documentos obligatorios señalados en la presente convocatoria.
La presentación de la solicitud con firma electrónica implicará la conformidad de la entidad
interesada para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de
la tramitación del expediente electrónico, a través de dicho Registro Electrónico.
Por otro lado, se podrá consultar el estado de tramitación del expediente y los documentos
presentados o generados de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente
en su totalidad y de los cuales tenga interés legítimo o representación.
La incorporación de documentación adicional al expediente, que pudiera ser requerida por el
órgano gestor, surtirá los mismos efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el
artículo 43 de la LPACAP.
BASE 9. CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DEL
FONDO
1.- CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO
El Fondo Financiero de Anticipos Reintegrables se asignará sobre la base de los principios de
transparencia, objetividad y proporcionalidad, de conformidad con la línea solicitada y de
acuerdo con los siguientes criterios:
CRITERIOS PUNTUACIÓN
1.- Puntuación criterio Remanente de Tesorería Negativo: Maxima: 5 puntos
1.a.- Entidades con Remanente de Tesorería Negativo todos los años de los
últimos 6 ejercicios, esto es, de 2018 a 2023.
5 puntos
1.b.- Entidades con Remanente de Tesorería Negativo en 5 de los 6 últimos
ejercicios (2018 - 2023)
4 puntos
1.c.- Entidades con Remanente de Tesorería Negativo en 4 de los 6 últimos
ejercicios (2018 - 2023)
3 puntos
CVE:
BOP-2024-2569
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de mayo de 2024
N.º 0092
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