Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-2569)
BOP-2024-2569 Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables 2024.
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autorización será del Ayuntamiento del que dependa. Para las Mancomunidades, la autorización será de algunos
o todos los Ayuntamientos que la conforman en importe necesario para respaldar dicha deuda.
b) Certificado del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a de la Entidad Local, que acredite el
cumplimiento de lo establecido en los artículos 50 y 51 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebe el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Según modelo ANEXO II.
BASE 5. DOTACIÓN DEL FONDO
El presente Fondo se constituye por la cuantía máxima que se fije con cargo a las aplicaciones
presupuestarias del ejercicio 2024 "Préstamos a corto plazo EELL" y "Préstamos a largo plazo
EELL", sin perjuicio de que se pueda incrementar el correspondiente crédito presupuestario vía
la correspondiente modificación de créditos. En créditos definitivos aparecen consignados
750.000,00 euros para operaciones de crédito a corto plazo y 1.250.000,00 euros para
operaciones de crédito a largo plazo, teniendo en cuenta la vinculación jurídica del programa
de gastos 9341 y artículo 82 recogido en la Base 10 de Ejecución del Presupuesto de la
Diputación Provincial de Cáceres para el ejercicio 2024.
BASE 6. DESTINO DEL FONDO
El anticipo reintegrable será destinado obligatoriamente a cada Entidad Local beneficiaria al
objeto definido en cada una de las líneas de colaboración establecidas en la Base 1 de la presente
convocatoria y a tal efecto se deberá justificar la aplicación de este Fondo Financiero.
BASE 7. CUANTÍA MÁXIMA DEL ANTICIPO REINTEGRABLE
A las entidades locales solicitantes de la provincia de Cáceres, definidas en el ámbito de
aplicación de esta convocatoria, que resulten adjudicatarias atendiendo criterios objetivos de
otorgamiento y distribución del fondo recogidos en la Base 9 de la presente convocatoria, se le
asignarán los siguientes límites:
1.- No podrán superar los 500.000,00 euros en un primer momento de reparto.
2.- En ningún caso, podrán superar los siguientes límites:
 El resultado de multiplicar 50% del Anticipo Neto Anual por el número de años
considerados para la amortización total del anticipo solicitado, redondeando al alza
la fracción de año correspondiente cuando el número de meses no sea múltiplo
exacto de doce, para los anticipos cuyo reintegro sea superior a un año.
 50% del Anticipo Neto Anual para los anticipos cuyo reintegro sea igual o inferior
a un año.
Se entiende por anticipo ordinario neto anual, el importe resultante de deducir del anticipo bruto
ordinario anual concedido por el OARGT para el ejercicio 2023, los importes correspondientes
a cualquier compromiso de pago o deuda existente con Diputación, el OARGT, o resto de
entidades dependientes o adscritas. Esta magnitud será certificada por el OARGT con
anterioridad a la propuesta de distribución por parte de la Comisión de Valoración, a petición
del órgano gestor, de acuerdo a las solicitudes presentadas.
CVE:
BOP-2024-2569
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de mayo de 2024
N.º 0092
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