Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-2569)
BOP-2024-2569 Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables 2024.
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Administración de Hacienda Estatal y/o Hacienda Autonómica, expedido por el
Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a de la Entidad Local.
v. Para la línea 2, en el plazo de dieciocho meses contados a partir del abono,
Certificado de adjudicación o reconocimiento de obligación de las inversiones
previstas expedido por el Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a de la Entidad
Local.
vi. Para la línea 3.1, en el plazo de seis meses contados a partir del abono,
Certificado de cancelación parcial o total de los préstamos liquidados o
refinanciados con las entidades financieras, expedido por el Interventor/a o
Secretario/a-Interventor/a de la Entidad Local.
vii. Para la línea 3.2, en el plazo de seis meses contados a partir del abono,
Certificado de cancelación parcial o total de la deuda contraída con la Seguridad
Social, expedido por el Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a de la Entidad
Local.
viii. Para la línea 4, en el plazo de seis meses contados a partir del abono, Certificado
de ingreso en contabilidad expedido por el Interventor/a o Secretario/a-
Interventor/a del Ayuntamiento.
b. En caso de no justificar en los plazos anteriormente descritos la aplicación del anticipo,
se procederá por parte de la Diputación de Cáceres al inicio del Expediente de reintegro
de la cantidad concedida y pendiente de devolver. Excepcionalmente la Entidad Local
beneficiaria podrá solicitar una ampliación del plazo establecido para justificar el
anticipo concedido, propuesta que deberá ser razonada, sin que la ampliación del plazo
pueda ser superior a tres meses, y que, en todo caso, tanto la solicitud de ampliación,
como la propuesta del órgano gestor que elevará a la vicepresidencia segunda para su
aprobación, se habrán de producir antes del vencimiento de los plazos anteriormente
mencionados.
BASE 14. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos que se
dicten durante la tramitación del procedimiento, registradas a través de la sede electrónica de la
Diputación Provincial de Cáceres, se incorporarán a los expedientes y estarán disponibles a lo
largo de toda la tramitación telemática en dicha sede. Se pondrán a disposición de las entidades
solicitantes, un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.
La publicación de los actos administrativos, incluida la Resolución de concesión, en la sede
electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres, surtirá todos los efectos de la notificación
practicada según lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia
competitiva.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación, tuviera
lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento
se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo
establecido en el artículo 42 del Real Decreto 203/ 2021 , de 30 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
CVE:
BOP-2024-2569
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de mayo de 2024
N.º 0092
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