Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. (BOP-2024-2545)
BOP-2024-2545 Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos.
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práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados o la muerte
3.- Abandonarlos o soltarlos para la práctica de la caza sin cumplir los requisitos
que reglamentariamente se establezcan tendentes a garantizar su supervivencia
4.- El uso de sistemas destinados a limitar o impedir su movilidad
injustificadamente.
5.- Mantener a los animales en estado de desnutrición o sedientos, salvo que ello
obedezca a prescripción facultativa
6.- Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-
sanitario, atendiendo en todo caso a sus necesidades fisiológicas, etológicas, según raza
y especie.
7.- Practicarles todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes;
se exceptúan de esta prohibición los sistemas de identificación mediante marcaje en la
oreja de gatos comunitarios y las precisas por necesidad terapéutica para garantizar su
salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva, sin que pueda servir de
justificación un motivo funcional o estético de cualquier tipo, y que deberá ser acreditada
mediante informe de un profesional veterinario colegiado o perteneciente a alguna
administración pública, del que quedará constancia en el registro de identificación
correspondiente
8.- Obligarlos a trabajar o a producir de forma que se ponga en peligro su salud.
Queda prohibido expresamente a los fotógrafos el uso ambulante de animales como
reclamo, así como la utilización de cualquier tipo de producto o sustancia farmacológica
para modificar el comportamiento de los animales que se utilicen para trabajo
fotográfico.
9.- Suministrarles sustancias no permitidas con el objeto de aumentar su
rendimiento o producción, o alimentos o sustancias que puedan causarles sufrimientos o
daños injustificados o la muerte
10.- Enajenarlos, a título oneroso o gratuito, con destino a su sacrificio sin la
oportuna diligencia sanitaria
11.- Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario o recompensa para
premiar adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
12.- Venderlos, donarlos o cederlos a laboratorios o clínicas y particulares, al
objeto de su experimentación, sin la correspondiente autorización de la Consejería de
Agricultura y Medio Ambiente en la forma que se determine reglamentariamente y con el
cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente
13.- Venderlos a menores de dieciocho años y a incapacitados sin la autorización
de quienes tengan su patria potestad o custodia
14.- Ejercer la venta ambulante de los animales fuera de los mercados ganaderos
Ayuntamiento de Ladrillar
C/ Luis García Tafalla, s/n, Ladrillar. 10625 (Cáceres). Tfno. 927677330. Fax: 927677332
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Lunes, 13 de mayo de 2024
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