Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. (BOP-2024-2545)
BOP-2024-2545 Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos.
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Ayuntamiento de Ladrillar
Asimismo, se establece la obligatoriedad de inscribir los perros en el Registro
Canino de este Municipio, creado en el Título IV de la presente Ordenanza.
El poseedor de un animal tendrá la obligación de proporcionarle la alimentación
adecuada a sus necesidades y desarrollo, así como mantenerlo en buenas condiciones
higiénico- sanitarias y realizará cualquier tratamiento preventivo o curativo obligatorio.
Se tendrá la obligación de proporcionar una muerte indolora y rápida a todo
animal en estado de agonía sin posibilidad de supervivencia. La obligación recaerá sobre
el responsable del animal y su actuación será siempre llevada a cabo por personal
veterinario.
Queda en cualquier caso expresamente prohibido1
:
1.- Su sacrificio, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de
existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad
competente.
La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el
único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente
la calidad de vida del animal y que como tal ha de ser acreditado y certificado por
profesional veterinario colegiado. El procedimiento de eutanasia se realizará por personal
veterinario colegiado o perteneciente a alguna Administración Pública con métodos que
garanticen la condición humanitaria, admitidos por las disposiciones legales aplicables.
Eutanasia: muerte provocada a un animal por medio de valoración e intervención
veterinaria y métodos clínicos no crueles e indoloros, con el objetivo de evitarle un
sufrimiento inútil que es consecuencia de un padecimiento severo y continuado sin
posibilidad de cura, certificado por veterinarios
Además: La baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del
documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida
oficialmente para la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de
identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su
defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del
cadáver. En caso de imposibilidad de recuperar el cadáver, se deberá documentar
adecuadamente.
2.- Maltratar, torturar o infligir daños a los animales o someterlos a cualquier otra
1De conformidad con el artículo 2 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ayuntamiento de Ladrillar
C/ Luis García Tafalla, s/n, Ladrillar. 10625 (Cáceres). Tfno. 927677330. Fax: 927677332
Cód.
Validación:
94XCJGFPKNHKRKX443C9KHC72
Verificación:
https://ladrillar.sedelectronica.es/
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Lunes, 13 de mayo de 2024
N.º 0090
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