Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. (BOP-2024-2545)
BOP-2024-2545 Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos.
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Ayuntamiento de Ladrillar
criadora registrada, entidad de protección animal o Administración Pública autorizados,
pudiendo realizarse una transmisión posterior a otras personas físicas o jurídicas en los
términos contemplados en la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, serán obligatoriamente objeto de identificación,
mediante microchip, los perros, gatos y hurones, así como las aves, que serán
identificadas mediante anillado desde su nacimiento. La inscripción de todos los animales
de compañía se realizará en el Registro de Animales de Compañía de cada comunidad
autónoma.
Los animales de compañía que se determinen reglamentariamente y en todo caso
perros, gatos y hurones que se utilicen como reproductores por parte de una persona
criadora registrada, deberán figurar inscritos como ejemplares reproductores en el
Registro de Animales de Compañía.
4. Los perros, gatos y hurones procedentes de otros países de la Unión Europea deberán
mantener el pasaporte original que recoja su código de identificación, no pudiendo
sustituirse este pasaporte por otra documentación acreditativa de identificación, sin
perjuicio de la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Animales de Compañía, en
el mismo momento de su adquisición con los datos de la persona que se hace cargo de
ellos .
Todo perro, en el plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de
nacimiento, o en su caso, un mes después de su adquisición. El animal deberá llevar
necesariamente su identificación censal de forma permanente.
Este censo canino estará a disposición de la autoridad regional competente, de
conformidad con el artículo 17 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los
Animales en la Comunidad de Extremadura.
Los propietarios están obligados a comunicar al Ayuntamiento respectivo la
cesión, venta, muerte o extravío del animal en el plazo de cinco días, indicando su
identificación.
Si en el momento de adquirir el animal éste ya estuviera censado por su anterior
propietario, el nuevo propietario deberá comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo
de un mes desde su adquisición, el cambio de titularidad del animal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El plazo del que disponen los actuales tenedores, propietarios, criadores de
Ayuntamiento de Ladrillar
C/ Luis García Tafalla, s/n, Ladrillar. 10625 (Cáceres). Tfno. 927677330. Fax: 927677332
Cód.
Validación:
94XCJGFPKNHKRKX443C9KHC72
Verificación:
https://ladrillar.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-2545
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 13 de mayo de 2024
N.º 0090
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