Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. (BOP-2024-2545)
BOP-2024-2545 Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos.
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Ayuntamiento de Ladrillar
animales potencialmente peligrosos para solicitar la licencia o licencias a que se refiere la
presente Ordenanza es de dos meses, a contar desde la entrada en vigor de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra
en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresa.
[En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley, los
reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial
correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de
manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad
complementarios.
La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la
Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con
las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a
su edición impresa].
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Ayuntamiento de Ladrillar
C/ Luis García Tafalla, s/n, Ladrillar. 10625 (Cáceres). Tfno. 927677330. Fax: 927677332
Cód.
Validación:
94XCJGFPKNHKRKX443C9KHC72
Verificación:
https://ladrillar.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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esPublico
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Lunes, 13 de mayo de 2024
N.º 0090
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