Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. (BOP-2024-2545)
BOP-2024-2545 Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos.
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Ayuntamiento de Ladrillar
En los supuestos en que las conductas pudieran ser constitutivas de delito,
el órgano administrativo pasará el tanto de culpa a la autoridad judicial o al
Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras
la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que de otro modo
ponga fin al procedimiento penal, o el Ministerio Fiscal no acuerde la
improcedencia de iniciar o proseguir las actuaciones en vía penal, quedando
hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción.
La autoridad judicial y el Ministerio Fiscal comunicarán al órgano
administrativo la resolución o acuerdo que hubieran adoptado.
De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de
haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal,
podrá iniciarse o proseguir el procedimiento sancionador. En todo caso, el órgano
administrativo quedará vinculado por los hechos declarados probados en vía
judicial.
4. Las medidas cautelares adoptadas antes de la intervención judicial
podrán mantenerse mientras la autoridad judicial no resuelva otra cosa.
Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el órgano administrativo
podrá adoptar otras medidas sobrevenidas que sean necesarias para garantizar
la vida, integridad y bienestar de los animales implicados en los hechos, dando
traslado de dichas medidas a la autoridad judicial o, en su caso, al Ministerio
Fiscal
TÍTULO IV. CENSO CANINO MUNICIPAL
En el Municipio se crea un Censo Canino Municipal en el que necesariamente
habrán de constar, al menos, los datos personales del tenedor, las características del
animal que hagan posible su identificación y el lugar habitual de residencia del mismo,
especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario
tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se dedique.
Los animales de compañía se identificarán individualmente, por un veterinario o
veterinaria habilitada, mediante un sistema y un procedimiento que se desarrollará
reglamentariamente, en función de lo que se establezca para cada especie. La
identificación inicial de los animales sólo podrá realizarse a nombre de una persona
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C/ Luis García Tafalla, s/n, Ladrillar. 10625 (Cáceres). Tfno. 927677330. Fax: 927677332
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Lunes, 13 de mayo de 2024
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