Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza de Granadilla. (BOP-2024-2536)
BOP-2024-2536 Reglamento de régimen interno del Centro de Día.
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Desde un punto de vista más específico, el artículo 19.1 dispone de que todos los
establecimientos y centros para personas mayores ubicados en Extremadura, tanto públicos
como privados, deberán de disponer de un reglamento de régimen interno que regulará su
organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los/as
usuarios/as, todo ello dentro del respeto a la libertad y confidencialidad garantizadas por la
Constitución Española.
De forma paralela, el artículo 13.2 del decreto 4/96 de 23 de Enero, por el que se regulan los
establecimientos de asistencia social geriátrica de la Junta de Extremadura, establece que el
Reglamento de Régimen Interno deberá ser dado a conocer de forma clara tanto a los/as
usuarios/as de Centro como al personal del servicio del mismo.
Artículo 2. El Centro de Día de Zarza de Granadilla es un centro para personas mayores
autónomas que, bajo titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Zarza de Granadilla y con la
gestión directa o indirecta que permitan las leyes, está destinado a prestar los servicios de
alimentación y aquellos otros tendentes a cubrir las necesidades básicas de las personas
usuarias. El Centro de Día tendrá que prestar los servicios de comedor y lavandería a los
usuarios que lo deseen en las condiciones que al efecto se establezcan en la Ordenanza Fiscal
reguladora.
Artículo 3. Al Excmo. Ayuntamiento de Zarza de Granadilla, como titular del Centro de Día, le
corresponde velar por la observancia de las normas establecidas en este reglamento, así
como, en general, supervisar todos los servicios del Centro y, en su caso, tomar las medidas
necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mismo, de forma que éste se adapte a las
necesidades de las personas usuarias y a las normas que sean de aplicación.
Artículo 4. Este Reglamento de Régimen Interior que, será sometido para su aprobación a la
Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura y del que se entregará un
ejemplar a los usuarios en el momento de su alta en el Centro, será de aplicación a todas las
personas usuarias en el mismo, en lo que le sea de aplicación. Así mismo tendrá que ser
observado por los visitantes en todo aquello que les afecte.
TÍTULO I. DE LOS/AS USUARIOS/AS
CAPÍTULO I. DEL SISTEMA DE ADMISIÓN DE USUARIOS/AS
Artículo 5.- Podrán adquirir la condición de usuarios/as de este Centro todas aquellas personas
que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 88/96 y los que en este Reglamento de
Régimen Interno se establezcan, teniendo preferencia en la adquisición de tal condición los/as
usuarios/as, empadronados/as en este municipio.
CVE:
BOP-2024-2536
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de mayo de 2024
N.º 0089
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