Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza de Granadilla. (BOP-2024-2536)
BOP-2024-2536 Reglamento de régimen interno del Centro de Día.
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TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- La Ley 2/94 de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica de la Junta de
Extremadura, regula la prestación de servicios de asistencia y bienestar sociales consagrados
en la Constitución Española, que recoge como competencia de las Comunidades Autónomas el
art. 148.1.20 de la Carta Magna y que, en lo que se refiere a Extremadura, así queda de
manifiesto en el art. 7.20 de nuestro Estatuto de Autonomía.
Este texto legal pretende dotar de coherencia, homogeneidad y coordinación a las tareas de
asistencia y bienestar social, hasta ese momento con un fuerte grado de centralización de la
gestión y dispersión en cuanto a entidades con competencia en la materia. El fin último de la
Ley es el de promover y garantizar las condiciones para que la igualdad de los ciudadanos sea
más real y efectiva.
Los principios generales que inspiran la Ley establecen que corresponde a la Junta de
Extremadura destinar recursos financieros, técnicos y humanos a la prestación de los servicios
y a la planificación y coordinación de las medidas necesarias en el ámbito de la asistencia
social. Pero, si bien la planificación corresponde a los Órganos Rectores de la Comunidad
Extremeña, la gestión de los mismos ha de estar lo más próxima posible a los ciudadanos, por
lo que debe descentralizarse, de forma que los Ayuntamientos, Mancomunidades o
Instituciones de iniciativa social se conviertan en instrumentos de gestión.
Según se recoge en el art. 85 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, son Servicios Públicos Locales cuantos tienden a la consecución de los fines
señalados como de la competencia de las entidades locales, y en su artículo 25 establece que
el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueda
promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a
satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
La Ley 2/94 de 28 de Abril, de Asistencia Social Geriátrica, de la Junta de Extremadura, prevé
dentro de las prestaciones sociales establecidas en su artículo 4, el alojamiento, los hogares
clubes y los comedores sociales, la animación comunitaria, la convivencia y la ayuda a
domicilio de las personas mayores, entre otras.
CAPÍTULO IV. DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES Art. 70-72
CAPÍTULO V. DE LA CANCELACIÓN DE SANCIONES Art. 73-75
CVE:
BOP-2024-2536
Verificable
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Viernes, 10 de mayo de 2024
N.º 0089
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