Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza de Granadilla. (BOP-2024-2536)
BOP-2024-2536 Reglamento de régimen interno del Centro de Día.
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Artículo 6.- Los requisitos establecidos para la adquisición de la condición de usuario/a son los
siguientes:
a) Tener cumplidos los 65 años en el momento de solicitar el ingreso o 60 si ya fuera
pensionista.
b) La edad mínima de admisión se podrá reducir a 50 años en el caso de personas cuyas
circunstancias personales, familiares o sociales así lo aconsejase.
c) Los solicitantes de los servicios ofertados, manutención, lavandería, deberán cumplir los
requisitos de edad anteriormente establecidos.
d) No tener reconocido grado de dependencia
e) No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones
sociales y de convivencia con los/as usuarios/as y el personal del Centro.
f) No haber sido sancionado con la expulsión en algún otro Centro Público.
g) Ser español o ciudadano de la Unión Europea y haber residido en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, al menos dos años antes de la solicitud o haber nacido en Extremadura y que
tengan la condición de extremeñidad o transeúntes en situación de emergencia, tal y como
reconoce el art. 20 de la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
Artículo 7.- El acceso al Centro tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa
del interesado/a.
Artículo 8.- El acceso se realizará previa resolución favorable de la Comisión de Evaluación y
Seguimiento.
La Prioridad de la adjudicación de plaza, una vez atendidos lo requisitos que se contemplan en
el artículo 6 del presente Reglamento, vendrá determinada por las circunstancias personales y
familiares, recursos económicos, situación de soledad y abandono, condiciones físicas,
psíquicas y sociales.
En el caso de que una persona solicitante, a pesar de reunir las condiciones exigidas para
adquirir la condición de usuario, no pueda ser admitido por falta de plazas, entrará a formar
parte de la lista de espera. La lista de espera podría verse modificada por razones de urgencia.
La información, tramitación y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por el/la
Trabajador/a Social del Servicio Social de Atención Social Básica.
CVE:
BOP-2024-2536
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de mayo de 2024
N.º 0089
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