Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza de Granadilla. (BOP-2024-2536)
BOP-2024-2536 Reglamento de régimen interno del Centro de Día.
21 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 66.- Por infracciones leves:
Amonestación verbal privada.
Amonestación escrita.
Suspensión de los derechos de usuario/a durante 7 días.
Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades
del Centro hasta dos meses.
Artículo 67.- Por infracciones graves:
Suspensión de los derechos del usuario/a por un período no superior a seis meses.
Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación de actividades
del centro por un tiempo no superior a seis meses.
Expulsión forzosa por un período no superior a dos meses.
Artículo 68.- Por infracciones muy graves:
Suspensión de los derechos del usuario/a por un período de seis meses a dos años.
Pérdida definitiva de la condición de usuario del Centro.
CAPÍTULO III. DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Artículo 69.- Las sanciones graves y muy graves serán impuestas por la Comisión de
Evaluación y Seguimiento, mediante el correspondiente expediente disciplinario, siguiendo los
trámites legales establecidos, entre ellos la audiencia al interesado/a, pudiendo presentar
cuantas alegaciones crea convenientes para su defensa, recursos administrativos o
contencioso administrativo.
En los casos de riesgo inmediato para la integridad física de los/as usuarios/as o personal del
Centro, el responsable del mismo adoptará las medidas cautelares que considere oportunas,
comunicándolo inmediatamente a la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Centro.
CAPÍTULO IV. DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES
CVE:
BOP-2024-2536
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de mayo de 2024
N.º 0089
Pág. 10893
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Artículo 66.- Por infracciones leves:
Amonestación verbal privada.
Amonestación escrita.
Suspensión de los derechos de usuario/a durante 7 días.
Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades
del Centro hasta dos meses.
Artículo 67.- Por infracciones graves:
Suspensión de los derechos del usuario/a por un período no superior a seis meses.
Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación de actividades
del centro por un tiempo no superior a seis meses.
Expulsión forzosa por un período no superior a dos meses.
Artículo 68.- Por infracciones muy graves:
Suspensión de los derechos del usuario/a por un período de seis meses a dos años.
Pérdida definitiva de la condición de usuario del Centro.
CAPÍTULO III. DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Artículo 69.- Las sanciones graves y muy graves serán impuestas por la Comisión de
Evaluación y Seguimiento, mediante el correspondiente expediente disciplinario, siguiendo los
trámites legales establecidos, entre ellos la audiencia al interesado/a, pudiendo presentar
cuantas alegaciones crea convenientes para su defensa, recursos administrativos o
contencioso administrativo.
En los casos de riesgo inmediato para la integridad física de los/as usuarios/as o personal del
Centro, el responsable del mismo adoptará las medidas cautelares que considere oportunas,
comunicándolo inmediatamente a la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Centro.
CAPÍTULO IV. DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES
CVE:
BOP-2024-2536
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de mayo de 2024
N.º 0089
Pág. 10893