Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza de Granadilla. (BOP-2024-2536)
BOP-2024-2536 Reglamento de régimen interno del Centro de Día.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 70.- Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro meses
y las muy graves a seis meses.
Artículo 71.- El plazo de inicio de prescripción empezará a contar desde el día en que se inicie
el expediente oportuno y se interrumpe cuando el usuario reciba comunicación de la incoación
del expediente disciplinario y el nombramiento de un instructor.
Artículo 72.- En el caso de la paralización del expediente por causas ajenas a la voluntad del
expedientado y transcurrido un período de 60 días sin reanudarse, aquel de declarará prescrito,
archivándose sin más trámite.
CAPÍTULO V. DE LA CANCELACIÓN DE SANCIONES
Artículo 73.- En el caso de la firmeza de las sanciones impuestas y una vez anotado en su
expediente personal, se cancelarán de oficio o por petición del interesado, una vez
transcurridos los siguientes plazos:
En las sanciones por infracciones leves, dos meses.
En las sanciones por infracciones graves, cuatro meses.
En las sanciones por infracciones muy graves, seis meses.
Artículo 74.- Estos plazos serán contados a partir del cumplimiento de la sanción.
Artículo 75.- Los/as sancionados/as por faltas graves o muy graves no podrán participar como
elegibles en los procesos electorales que se celebren en el Centro, mientras no quede
cancelada la anotación a la cual se refiere el párrafo anterior.
Zarza de Granadilla, 2 de mayo de 2024
Jesús Puertas Pastor
ALCALDE PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-2536
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de mayo de 2024
N.º 0089
Pág. 10894
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Artículo 70.- Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro meses
y las muy graves a seis meses.
Artículo 71.- El plazo de inicio de prescripción empezará a contar desde el día en que se inicie
el expediente oportuno y se interrumpe cuando el usuario reciba comunicación de la incoación
del expediente disciplinario y el nombramiento de un instructor.
Artículo 72.- En el caso de la paralización del expediente por causas ajenas a la voluntad del
expedientado y transcurrido un período de 60 días sin reanudarse, aquel de declarará prescrito,
archivándose sin más trámite.
CAPÍTULO V. DE LA CANCELACIÓN DE SANCIONES
Artículo 73.- En el caso de la firmeza de las sanciones impuestas y una vez anotado en su
expediente personal, se cancelarán de oficio o por petición del interesado, una vez
transcurridos los siguientes plazos:
En las sanciones por infracciones leves, dos meses.
En las sanciones por infracciones graves, cuatro meses.
En las sanciones por infracciones muy graves, seis meses.
Artículo 74.- Estos plazos serán contados a partir del cumplimiento de la sanción.
Artículo 75.- Los/as sancionados/as por faltas graves o muy graves no podrán participar como
elegibles en los procesos electorales que se celebren en el Centro, mientras no quede
cancelada la anotación a la cual se refiere el párrafo anterior.
Zarza de Granadilla, 2 de mayo de 2024
Jesús Puertas Pastor
ALCALDE PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-2536
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de mayo de 2024
N.º 0089
Pág. 10894