Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza de Granadilla. (BOP-2024-2536)
BOP-2024-2536 Reglamento de régimen interno del Centro de Día.
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Artículo 63.- Tienen consideración de faltas graves:
La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida.
Alterar las normas de convivencia de forma reiterada y permanente, creando situaciones
de malestar en el Centro.
La sustracción de bienes ajenos o el deterioro intencionado de cualquier clase de
aparatos u objetos del Centro, de otros/as usuarios/as o del personal del Centro.
No comunicar la ausencia del Centro por un período superior a 24 horas.
Demora injustificada de un mes en el pago de la estancia.
Reiteración en la falta de respeto a otros/as usuarios/as o personal del centro.
Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio o en
las circunstancias personales o económicas.
Falta de higiene y de limpieza.
Artículo 64.- Tienen consideración de faltas muy graves:
La reiteración de faltas graves, desde la tercera cometida.
Agresión física o malos tratos graves a otros/as usuarios/as o al personal del Centro.
La drogodependencia o embriaguez habitual, siempre que deteriore la normal
convivencia del Centro.
Demora injustificada de dos meses en el pago de las cuotas.
No comunicar la ausencia del Centro, cuando ésta sea superior a 4 días.
CAPÍTULO II. DE LAS SANCIONES
Artículo 65.- Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones
que se podrán imponer a los/as usuarios/as que incurran en algunas de las faltas mencionadas
en los apartados anteriores, serán reguladas en los siguientes artículos.
CVE:
BOP-2024-2536
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de mayo de 2024
N.º 0089
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