Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza de Granadilla. (BOP-2024-2536)
BOP-2024-2536 Reglamento de régimen interno del Centro de Día.
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faltas graves o muy graves tendrá que resolver, así como en la resolución de quejas o
sugerencias que se puedan realizar para la mejora de su funcionamiento.
CAPÍTULO III. SISTEMA DE RECOGIDA DE SUGERENCIAS, CANALIZACIÓN Y
RESOLUCIÓN DE QUEJAS O RECLAMACIONES
Artículo 24.- El sistema de recogida de sugerencias, canalización y resolución de quejas y
reclamaciones se llevará a cabo de forma directa o mediante un buzón de sugerencias y
quejas, que será atendido y puesto en conocimiento de la Dirección del Centro diariamente a
través de las hojas de reclamaciones y/o sugerencias. La resolución de las reclamaciones y el
estudio de las sugerencias se realizarán de forma inmediata poniéndolo en conocimiento de las
personas responsables, así como de los/as usuarios/as afectados.
Artículo 25.- Cuando la queja afecte a más de un usuario o a la Organización del Centro y la
resolución de la misma requiera cierta complejidad, será convocada por la Dirección de Centro
una Asamblea General que tendrá como orden del día la problemática planteada.
TÍTULO III. SISTEMA DE COBRO DE TASAS
CAPÍTULO I. DE LA ESTANCIA Y ASISTENCIA
Artículo 26.- El servicio no tendrá carácter gratuito, sin perjuicio de que las personas que
carezcan de recursos suficientes para abonar el importe, tengan derecho en la forma y
condiciones que reglamentariamente se determinen, a la exención total o parcial del coste de la
plaza.
Artículo 27.- La tasa que deberán abonar los/as usuarios/as del Centro de Día de Zarza de
Granadilla es la que determine en cada momento la Ordenanza Fiscal correspondiente, la cual
aparecerá fijada en la tarifa de precios que será visada y sellada anualmente por el SEPAD.
Artículo 28.- Por estancia y asistencia, cuyo precio se regula en la correspondiente aparecerá
fijado en la tarifa de precios que será visada y sellada anualmente por el SEPAD, se entiende:
Media Pensión: comida y merienda.
Utilización de las dependencias comunes por el/la usuario/a.
La organización de las actividades lúdicas, sociales, deportivas, turísticas, etc., siempre
y cuando el presupuesto lo permita
Lavado de ropa.
Servicios de fisioterapia, rehabilitación, terapia ocupacional y otros que pudieran
organizase, siempre que el presupuesto lo permita para contratar al personal
competente.
CVE:
BOP-2024-2536
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de mayo de 2024
N.º 0089
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