Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza de Granadilla. (BOP-2024-2535)
BOP-2024-2535 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Uso del Servicio de Centro de Día.
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(enfermedad o discapacidad) no pueda trasladarse al Centro de Día. La recogida y entrega de
este servicio quedará a cargo de la persona que delegue.
Se pagará siempre dicha cuota, a no ser que la persona se incorpore una vez comenzado el
periodo mensual, en cuyo caso, se le cobrará proporcionalmente lo que le corresponda.
Cuando los servicios de comidas y merienda se presten a personas no usuarias la tarifa por
servicio de alimentación será, siempre que tengan condición para ser usuario/a según el
apartado E del Reglamento de régimen interno, la siguiente:
- Comida y merienda: 7,00 €.
- Comida: 6 €.
Normas de Gestión.
Artículo 6. Los/as interesados/as en la prestación de servicios regulados en esta ordenanza
presentarán en el Ayuntamiento de Zarza de Granadilla, solicitud de documentación específica
en la misma (solicitud, D.N.I., certificado médico según modelo y certificado de haberes de la
seguridad social o recibo de domiciliación bancaria).
Artículo 7. La cuota deberá ser ingresada al Ayuntamiento en función de la tarifa establecida en
los cinco primeros días de cada mes natural o el día en que comience la prestación del
servicio.
Anualmente se deberá presentar del 1 de enero al 28 de febrero la revalorización de las
pensiones que perciban para establecer la cuota anual, sino ha autorizado la comprobación de
la misma por parte del Ayuntamiento.
Para la reserva de plaza, en caso de que el/a usuario/a pase un tiempo fuera de la localidad no
superior a 2 meses, deberá seguir abonando la cuota, pues en caso contrario pasaría a estar
nuevamente en lista de espera. Excepcionalmente se procederá a reserva de plaza en casos
superiores a 2 meses cuando se justifique y se demuestre documentalmente situaciones
extremas.
En caso de abandono de la plaza, por enfermedad, fallecimiento del/a residente o fuerza
mayor, se devolverá la parte proporcional de la tasa hasta la finalización del mes en que se
produzca el hecho.
Artículo 8. Las deudas por la tasa reguladora en esta ordenanza podrá exigirse por el
procedimiento administrativo de apremio, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.
CVE:
BOP-2024-2535
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de mayo de 2024
N.º 0089
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