Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza de Granadilla. (BOP-2024-2535)
BOP-2024-2535 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Uso del Servicio de Centro de Día.
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Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 y 20.4.ñ) del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas locales se establece la Tasa por el Servicio de comedor y
servicio de lavandería y planchado, que se regirá por la presente Ordenanza.
Ámbito de aplicación.
Artículo 2. La presente Ordenanza Fiscal será de aplicación en todo el término municipal de
esta Entidad Local, desde su entrada en vigor y hasta su derogación o modificación expresa.
Hecho imponible.
Artículo 3. El hecho imponible de la tasa reguladora por esta ordenanza, está constituido por la
utilización del Servicio de Centro de Día de titularidad municipal de Zarza de Granadilla.
El centro de día contara con las plazas subvencionadas por la Junta de Extremadura en cada
momento, con posibilidad de ampliación según los convenios que se vayan firmando a lo largo
de los años. Dichos usuarios han de estar censados en el municipio de Zarza de Granadilla.
Sujetos Pasivos.
Artículo 4. Son sujetos pasivos de la tasa reguladora a esta Ordenanza quienes sean
receptores/as y se beneficien de los servicios prestados o realizados por este Ayuntamiento, a
que se refiere el artículo anterior.
Serán responsables subsidiarios/as y solidarios/as de las obligaciones establecidas en esta
Ordenanza, toda persona emparentada con los/as usuarios/as del servicio, por línea directa
hasta el segundo grado inclusive.
Cuota Tributaria.
Artículo 5. La cuota tributaria que se ha de satisfacer por cada usuario/a que haga uso del
servicio de Centro de Día será el 12% de la pensión oficial que tenga reconocida legalmente si
esta no supera el SMI vigente en cada anualidad. Si dicha pensión supera el SMI abonara el
16%.
El servicio de Centro de Día supone: comida y merienda de lunes a sábados laborales durante
todo el mes, por tanto, quedan exceptuados los domingos y días festivos. Estos servicios no
podrán solicitarse por separado.
Se podrá solicitar el servicio a domicilio cuando una persona por circunstancias especiales
CVE:
BOP-2024-2535
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de mayo de 2024
N.º 0089
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