Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza de Granadilla. (BOP-2024-2535)
BOP-2024-2535 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Uso del Servicio de Centro de Día.
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Obligación de Pago.
Artículo 9. La obligación de pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie el servicio,
previa admisión. Para aquellas personas ya admitidas, el día primero de cada mes, debiendo
pagar mensualmente la cuota establecida en esta Ordenanza.
Exenciones y Bonificaciones.
Artículo 10. No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada por la
presente ordenanza salvo las estipuladas por la ley o norma de igual rango, o supuestos
excepcionales debidamente motivados considerados por la Comisión de Evaluación y
Seguimiento del Centro de Día (casos de emergencia social).
Condiciones de pago.
Artículo 11. Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del centro
donde se prestarán los servicios objeto de esta ordenanza se harán constar a cada
beneficiario/a en un contrato en el que se especificará el importe de la tasa y las fechas de
ingreso del mismo.
Aprobación y vigencia.
Artículo 12. La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o
derogación expresa.
Zarza de Granadilla, 2 de mayo de 2024
Jesús Puertas Pastor
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-2535
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de mayo de 2024
N.º 0089
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